miércoles, 29 de mayo de 2024

“El 28 de mayo de 1810 y el Decreto que confiere honores a la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata a nombre del Rey don Fernando VII”conferencia del Señor Académico Presidente en el Día Nacional del Ceremonial

 

Conferencia 28 de mayo de 2024

“El 28 de mayo de 1810 y el Decreto que confiere honores a la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata a nombre del Rey don Fernando VII”

Pronunciada por el Señor Académico Presidente Prof. D. Rubén Alberto Gavaldá y Castro en la conmemoración del Día Nacional del Ceremonial


Para entender sobre qué vamos a considerar, debemos desmenuzar y comprender someramente, y a la luz del contexto de aquel entonces, ¿qué significa cada instancia?:

 

1.      JUNTA: personas reunidas para tratar un asunto.

2.      PROVISIONAL: que es temporal, establecida por un tiempo.

3.      GUBERNATIVA: relativo al gobierno. Que hace a la administración de la cosa pública.

 

El término PROVINCIAS UNIDAS comienza a utilizarse desde aquel entonces, reemplazando el de Virreinato del Río de la Plata; esta instancia nos introduce en una idea de continuidad en lo nuevo.

 

Sumamos un otro concepto, no menor por cierto, referido a la concepción geopolítica en el inicio del siglo XIX, coletazo del 4 de agosto de 1789: en donde las tierras -entre las que se encontraban las del Virreinato de las Provincias del Río de la Plata- eran privativas y  de titularidad exclusiva del Soberano en su persona; no eran propiedad del Reino de España, como prima facie podemos presumir. Ergo, la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata tomó el gobierno de ésta parte transcontinental del dominio del Rey español, a nombre y en representación de don Fernando VII. A tal punto que, ante el crucifijo de la sala capitular del Cabildo de Buenos Aires se arrodillaron y juraron fidelidad al Soberano, prisionero de Napoleón Bonaparte.

 

Expresado de una manera sencilla, podemos decir: como el dueño de casa se encontraba ausente y no podía cuidar y administrar lo suyo, un grupo de ciudadanos destacados –entre ellos don Manuel Belgrano, Secretario Perpetuo del Consulado del Río de la Plata- lo hicieron a nombre y representación de su Señor.

 

Todo inició el 13 de mayo de 1810 cuando los habitantes de Buenos Aires confirmaron los rumores que circulaban y que aseguraban que la Junta Central de Sevilla ya no existía, y por tanto, estábamos acéfalos y súbditos sin Señor.

 

El virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros y de la Torre, ya sin legitimación alguna, hizo intentos por defender sus intereses y los de la metrópolis, pero fueron en vano. Los vecinos de la ciudad, con una concepción muy diferente a la que actualmente le damos, ya que la condición de vecino pertenecía a un grupo de un poco mas de 450 personas de la gran aldea, y no de todo el pueblo, fueron convocados para decidir el camino que se debería emprender.

 

El 21 de mayo, en el medio de una presión a la disputa, a través de la acción de activistas sociales como Domingo French y Antonio Luis Beruti, se exigió la renuncia de virrey Cisneros; al día siguiente “la parte más sana y principal del vecindario” debatía opciones mientras el pueblo, aquel que fijaron en nuestra retina a través de las ilustraciones gráficas, permanecía expectante y sin representación, ni voto alguno.

 

Unos, entre ellos el obispo Benito de Lué y Riega y el fiscal Manuel Genaro Villota, querían continuar en obediencia a sus pares españoles; otros, los criollos, entre ellos Juan José Castelli y Juan José Paso, exigían la conformación de juntas autóctonas, porque consideraban que, desparecido el rey, el poder había regresado al pueblo. En tamaña maraña el 24 de mayo por la mañana se imponía un cambio en  la continuidad, presidia una junta el Virrey depuesto, algo inadmisible y difícil de comprender.

 

El 25 de mayo las protestas eran ya incontenibles y lo establecido en la víspera dejó de ser, procediéndose a nombrar una nueva junta, la que hoy conocemos como “primer gobierno patrio” aunque ya sabemos que no fue la primera ni completamente patrio.

 

El Presidente fue Cornelio de Saavedra, quien junto con Azcuénaga, eran militares; Saavedra era el Jefe del Regimiento de Patricios. Manuel Belgrano y su primo segundo Juan José Castelli más Mariano Moreno y Juan José Paso eran hombres de leyes; Juan Larrea y Domingo Matheu eran comerciantes; mientras que Manuel Alberti sacerdote.

 

Todos ellos españoles, porque nunca fuimos colonia sino parte integrante del Imperio Español; la mayoría de ellos nacidos en América y llamados criollos; solos dos nacieron en la metrópolis más allá del océano y fueron comerciantes; una instancia no menor a considerarse, dado que el monopolio comercial que imponía España, más otras coordenadas a la luz de las nuevas ideas imperantes llamadas “neogranadinas”, fijaron un punto de inflexión por lo que a partir de entonces, nada sería igual para estas tierras.

 

El texto de encabezamiento del acta de instalación de la Junta, dice cuanto siguiente (lo traemos a colación porque marca instancias de protocolo dignas de recordar como el dispositivo del presídium, tratamientos, orden de asientos y otros):

 

“En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810: sin haberse separado de la Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo, se colocaron a la hora señalada bajo de dosel, con sitial por delante, y en él la imagen del Crucifijo y los Santos Evangelios; y comparecieron los Señores Presidente y Vocales de la nueva Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D. Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos lugares que les estaban preparados, colocándose en los demás los Prelados, Jefes, Comandantes y personas de distinción que concurrieron (...)”

 

Mariano Moreno, el joven abogado, tiene una actuación meritoria para destacar. Como Secretario de Guerra y Gobierno de la flamante Junta, la defendía de quienes la amenazaban, entre ellos: fueron siempre sus detractores quienes nunca la aceptaron. Su modo radical de hacerlo dio origen al término “morenista” en contraposición a los moderados comandados por Saavedra.   Ignacio Núñez, preclaro historiador coetáneo, comentaría: “El doctor Moreno encaminaba la nave a un punto determinado y sin hipocresía hablaba y escribía sobre la soberanía del pueblo, sobre el despotismo y tiranía, sobre esclavitud y libertad, sobre patria e independencia, haciendo circular también una traducción del Contrato social, de Juan Jacobo” Jacobo Rousseau para mayor exactitud.

 

Así como señalamos al principio de estas palabras, la realidad geopolítica de aquel entonces fue gravitante; debemos también subrayar que en aquellos tiempos las ideas de la democracia y de la república surgen casi como sinónimos y se utilizaban indistintamente; la ciencia política actual y el mundo de las ideas permiten hoy una diferenciación sutil pero central para comprender porque por ejemplo, los criollos americanos tendrían cierta afinidad de intereses con las “aspiraciones de los liberales españoles de su tiempo”, en términos que ambos van a distanciarse del pensamiento absolutista pero mantendrán sus criterios monárquicos, moderando el poder del Rey por medo del diseño constitucional, criterio que encontrará en estas tierra a un Manuel Belgrano como un claro referente.

 

Era tiempo de un ceremonial llamado barroco hispano, con instituciones y rituales propios, menor y decreciente de México y Lima para finalmente repicar en el joven virreinato que reflejaba pálidamente el protocolo de la Nueva España. A partir de 1776 se había instalado una “corte virreinal” –si así podemos llamarla- con funcionarios peninsulares entre los que se destaca el Consulado del Río de la Plata, a cargo del “Hijo prominente de Buenos Aires”. Corrían años de un despliegue de escenificaciones y rituales típicos del Antiguo Régimen que Manuel Belgrano ya pudo conocer y participar en su estadía en la Metrópolis.

 

Contábamos con pocas y puntuales celebraciones, pero eran completamente planificadas, en donde cada gesto y cada ubicación que ocupaban los cuerpos civiles, religiosos y militares tenía como fin representar las jerarquías existentes en el Virreinato 

 

El 28 de mayo, la junta emitió un decreto que organizaba su labor, el tratamiento y honores que le correspondían. En parte se confería los mismos honores al presidente que los que anteriormente había tenido el virrey. Su denominación exacta fue: A nombre del Sr. D. Fernando VII, manifiesta la siguiente Instrucción, que servirá de regla en el método del despacho, y ceremonial en actos públicos”.

 

Continuando, literalmente, el Decreto decía:

 

“ARTÍCULO 1° - La Junta se congregará todos los días en la Real Fortaleza, donde será la posada del Señor Presidente, y durará su reunión desde las nueves de la mañana hasta las dos de la tarde, y desde las cinco hasta las ocho de la noche.

“ARTÍCULO 2° -      Todos los asuntos gubernativos y de Hacienda se girarán ante ella por las Oficinas respectivas.

“ARTÍCULO 3° -      El Departamento de Hacienda en la Secretaría correrá a cargo del Doctor Don Juan José Paso; y el Departamento de Gobierno y Guerra a cargo del Doctor Don Mariano Moreno.

“ARTÍCULO 4° -      En los decretos de substanciación, contestaciones dentro de la Capital, asuntos leves, y de urgente despacho bastará la firma del Presidente, autorizada por el respectivo Secretario.

“ARTÍCULO 5° -En los negocios que deban decidirse por la Junta, la formarán cuatro Vocales con el Presidente; pero en los asuntos interesantes de alto gobierno deberán concurrir todos precisamente.

“ARTÍCULO 6° -      En las representaciones y papeles de oficio se dará a la Junta el tratamiento de Excelencia; pero los Vocales no tendrán tratamiento alguno en particular.

“ARTÍCULO 7° -      Las Armas harán a la Junta los mismos honores que a los Excelentísimos Señores Virreyes; y en las funciones de Tabla se guardará con ella el mismo ceremonial.

“ARTÍCULO 8° - El Señor Presidente recibirá en su persona el tratamiento y honores de la Junta como Presidente de ella; los cuales se le tributarán en toda situación.

“ARTÍCULO 9° - Los asuntos de Patronato se dirigirán a la Junta en los mismos términos que a los Señores Virreyes; sin perjuicio de las extensiones a que legalmente conduzca el sucesivo estado de la Península.

“ARTÍCULO 10° -Todo Vecino podrá dirigirse por escrito o de palabra a cualesquiera de los Vocales, o a la Junta misma, y comunicar cuanto crea conducente a la seguridad pública y felicidad del Estado.

“Buenos Aires, 28 de Mayo de 1810.

Dr. Mariano Moreno.

 Secretario”.

 

Al día siguiente la Junta establece el ceremonial que se debe dar á la Junta en las Iglesias:

 

“Debiendo concurrir mañana esta Junta á la Misa de gracias, que se ha de celebrar en esa Santa Iglesia Catedral, espera en la función una solemnidad correspondiente al doble objeto de celebrar el nacimiento de nuestro augusto Monarca y la instalación del Gobierno Provisorio que lo representa: como igualmente, que V. S. I. ordene salgan un Dignidad y un Canónigo á cumplimentar y recibir á la Junta.

 

A l Sr. Obispo, Venerable Deán y Cabildo”

 

Hemos dicho mucho, entre ellos, que el primer Te Deum no se ofició el 25 de mayo sino el 30 de ese mes.

Inmediatamente promulgado el REGLAMENTO SOBRE EL DESPACHO Y CEREMONIAL EN ACTOS PÚBLICOS DE LA JUNTA PROVISIONAL GUBERNATIVA  DE LAS PROVINCIAS DEL RÍO DE LA PLATA, se cristalizarían con este decreto las profundas diferencias entre el presidente y el secretario de la junta.

 

Si bien Moreno aseguró que el decreto del 28 de mayo fue “un sacrificio transitorio” para el “bien general de este pueblo”, un episodio vendría a complicar aún más la relaciones entre ambos. El 5 de diciembre de 1810, hubo un banquete en el Regimiento de Patricios, para celebrar la victoria de Suipacha. A Mariano Moreno se le prohibió el ingreso. Uno de los asistentes, el capitán de Húsares Atanasio Duarte, seguramente alcoholizado, propuso un brindis «por el primer rey y emperador de América, Don Cornelio Saavedra» ofreciéndole a doña Saturnina, la esposa de Saavedra, una corona de azúcar que adornaba una torta.

 

Al enterarse del episodio, el secretario Moreno, redactó el 6 de diciembre un decreto prohibiendo todo brindis o aclamación pública a favor de cualquier funcionario y suprimió todos los honores especiales de que gozaba el Presidente de la Junta. La pelea entre Moreno y Saavedra estaba desatada.

 

Recordemos el descargo argumentado por Moreno, al momento de explicar el decreto que confería honores excesivos al presidente de la Junta. Ignacio Núñez, escribía en Noticias históricas allá por 1953 las palabras de Mariano Moreno:

 

«… Es verdad que consecuente al acta de su erección, decretó al Presidente en orden del 28 de mayo los mismos honores que antes se habían dispensado a los virreyes; pero éste fue un sacrificio transitorio de sus propios sentimientos, que consagró al bien general de este pueblo. La costumbre de ver a los virreyes rodeados de escoltas y condecoraciones habría hecho desmerecer el concepto de la nueva autoridad, si se presentaba desnuda de los mismos realces; quedaba entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una audiencia formada por los principios de divinización de los déspotas; y el vulgo que sólo se conduce por lo que ve, se resentiría de que sus representantes no gozasen el aparato exterior, de que habían disfrutado los tiranos, y se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión de que los jefes populares no revestían el elevado carácter de los que nos venían de España. Esta consideración precisó a la Junta a decretar honores al Presidente, presentado a el pueblo la misma pompa del antiguo simulacro, hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen a recibir sin riesgo la moderación del Presidente con aquella disposición, pero fue preciso ceder a la necesidad, y la Junta ejecutó un arbitrio político, que exigían las circunstancias, salvando al mismo tiempo la pureza de sus intenciones con la declaratoria, de que los demás Vocales no gozasen honores, tratamiento, ni otra clase de distinciones».

 

Resulta, y manteniéndome en el eje de nuestra alocución, que el 28 de mayo de 1810 se emitió el primer reglamento protocolar del país conocido como “Introducción para el Despacho y Ceremonial” o “Reglamento para el Ejercicio de la Autoridad de la Junta Gubernativa del Río de la Plata”.

 

La Revolución de Mayo había dado su primer protocolo. Así pues el deseo y la ambición de aquel entonces devino en generar un sentido de nación, instancia que hoy podremos definir como una “identidad colectiva”. Luego el devenir de la historia nos marca la Independencia en 1816 y la Constitución en 1853.

 

El final del siglo XIX e inicio del siglo XX fueron tiempos de concienciación naciente e irradiación del ceremonial, protocolo que traspasó la instancia palaciega alcanzando a toda instancia y ámbito, generalizando su alcance e interpelación social y estatal.  1980 fue la década llama de la “democratización” de las expresiones del protocolo y la etiqueta.

 

La República Argentina asomó tenuemente en el concierto mundial de la etiqueta, con personalidades que han dejado huella en el sendero del ceremonial, entre ellos, los mas preclaros y notorios fueron: Adolfo Urquiza, Rodolfo Gastón Zapata, Juan Eugenio de Chikoff, Rogelio Tristany, Delfina Mitre, María Berisso, Jorge Blanco Villalta y Eugenia de Chikoff. De estos dos últimos fui Director de la Comisión de Egresados del Instituto Argentino de Ceremonial en el caso del emblemático Embajador y amigo personal de la recordada maestra hija del afamado Conde.   

 

1990 marcó el inicio de una década de reconocimiento y consolidación de la profesión de ceremonialista. Tenuemente, es cierto, pero con segura presencia en la cultura nacional. En 1993 se realizaron las Primeras Jornadas Nacionales de Ceremonial en la Función Pública organizadas por la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación y realizadas en la ciudad de Buenos Aires en el mes de abril. Las mismas resolvieron que era necesario instituir una fecha conmemorativa para la incipiente profesión. Como resultado el Decreto Nacional Nº 1.574/93 establece el Día Nacional del Ceremonial.

 

El proyecto fue presentado por el entonces director General de Ceremonial y presidente de dichas jornadas, José Orlando Cáceres. La fecha 28 de mayo obedeció al hecho de que el 28 de mayo de 1810 se emitió – como hemos significado- el primer reglamento protocolar del país conocido como la “Introducción para el Despacho y Ceremonial” o “Reglamento para el Ejercicio de la autoridad de la Junta Gubernativa del Río de la Plata”.

 

En aquella declaración se puso de relieve la trascendencia e importancia del ceremonial como elemento imprescindible de todas las manifestaciones oficiales de las administraciones públicas, marcando el punto de partida para una nueva concepción del Ceremonial Oficial Argentino, no sólo como disciplina de organización, sino además, como vínculo incuestionable de elevación y fortalecimiento de la imagen cultural de la Nación.

 

El texto del decreto Nº 1.574 fechado en Buenos Aires el 23 de julio de 1993 dice:

 

“VISTO: Lo acordado por los miembros de las Primeras Jornadas Nacionales de Ceremonial en la Función Pública, que tuvieron lugar en la ciudad de Buenos Aires, del 20 al 22 de abril del corriente año, organizadas por la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, y CONSIDERANDO: Que los miembros de las referidas Jornadas aprobaron por unanimidad la declaración del 28 de mayo como Día Nacional del Ceremonial; Que la elección del aludido día obedeció al hecho de que el 28 de mayo de 1810 se emitió el primer reglamento protocolar que se ha dictado en el país. Se trata de la “Instrucción para el Despacho y Ceremonial” o “Reglamento para el Ejercicio de la Autoridad de la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata”; Que la mencionada declaración tiene por objeto poner de relieve la trascendencia e importancia del Ceremonial como elemento imprescindible de la organización de todas las manifestaciones oficiales de las administraciones públicas, marcando, al propio tiempo, el punto de partida para una nueva concepción y conformación del Ceremonial Público Argentino, no sólo como disciplina de organización sino, además, como vehículo incuestionable e inmejorable de elevación y fortalecimiento de la imagen cultural de la Nación; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8, inciso 1, de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, DECRETA: Artículo 1ro.- Declárase el día 28 de mayo de cada año como “DIA NACIONAL DEL CEREMONIAL”; Artículo 2do.- De forma. CARLOS SAUL MENEM, Presidente de la Nación; Gustavo Osvaldo Beliz, ministro del Interior”.

 

No debemos, ni podemos concluir estas palabras sin mencionar que aquella “Introducción para el Despacho y Ceremonial” o “Reglamento para el Ejercicio de la autoridad de la Junta Gubernativa del Río de la Plata” fue derogado - como ya anticipamos - el 6 de diciembre del mismo año, es decir 1810, a través de una nueva disposición de la Junta que revoca y anula en todas sus partes lo que había estipulado en el orden del día del 28 de mayo. Así es Argentina desde siempre.

 

La supresión de honores, reza:

“N.° 42 Suprimiendo los honores que se tributaban al Presidente de la Junta.

(Orden del día)

 

En vano publicaría esta Junta principios liberales, que hagan apreciar á los pueblos el inestimable don de su libertad, si permitiese la continuación de aquellos prestigios que, por desgracia de la humanidad, inventaron los tiranos para sofocar los sentimientos dé la naturaleza. Privada la multitud de luces necesarias para dar su verdadero, valor á todas las cosas; reducida por la condición de sus tareas á no entender sus meditaciones mas allá de sus primeras necesidades; acostumbrada á ver los magistrados y jefes envueltos: en un brillo que deslumbra., á los demás, y los separa de su inmediación; confunde los inciensos y homenajes con la autoridad de los qué los disfrutan; y jamás se detiene en buscar á el jefe por los títulos que lo constituyen, sino por el voto, y condecoraciones con que. siempre lo ha visto distinguiera. De aquí, que el usurpador, el déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle pública la veneración y respecto, de un gentío inmenso, al paso que carga la execración de los filósofos, y las maldiciones de los buenos ciudadanos,  y de aquí es, que á presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de castigos y todo género de violencias, tiemblan los hombres oprimidos, y se asustan de sí mismos, si alguna vez el exceso de opresión les había hecho pensar en secreto algún remedio.

 

Infelices pueblos los que viven reducidos a una condición tan humillante. Si el abatimiento dé sus espíritus no sofocase todos los pensamientos nobles y generosos, si el sufrimiento continuado de tantos males no hubiese extinguido hasta el deseo de libertarse de ellos, correrían aquellos países felices, en que una constitución justa y liberal da únicamente á las virtudes el respeto que los tiranos exigen para los trapos y galones; abandonarían sus hogares, huirían de sus domicilios, y dejando anegados á los déspotas en el fiero placer de

haber asolado las provincias con sus opresiones, vivirían bajo el dulce dogma de la igualdad, que raras veces posee la tierra, porque raras veces lo merecen sus habitantes.

 

Qué comparación tiene un gran pueblo de esclavos, que con su sangre compra victorias, que aumenten el lujo, las carrosas, las escoltas dé los qué lo dominan, con una ciudad de hombres libres, en que el magistrado no sé se distingue de los demás, sino porque hace observar las leyes y termina las diferencias de sus conciudadanos. Todas las clases del estado se acercan con confianza á los depositarios de la autoridad por que en los actos sociales han alternado francamente con todos ellos; el pobre explica sus acciones sin timidez, por que ha conversado muchas veces familiarmente con el Juez que le escucha; el magistrado no muestra ceño en él tribunal, á hombres que después podrían despreciarlo en la tertulia; y sin embargo no mengua el respeto de la magistratura, porque sus decisiones son dictadas por la ley, sostenidas por la constitución, y ejecutadas por la inflexible firmeza de hombres justos é incorruptibles.

 

Se avergonzaría la Junta, y se consideraría acreedora á la indignación de este generoso pueblo, si desde los primeros momentos dé su instalación, hubiese desmentido una sola vez los sublimes principios que ha proclamado. Es verdad que, consecuente á la acta dé su erección, decretó al Presidente en orden de 28 de Mayo los mismos honores que antes se habían dispensado á los virreyes; pero este fue un sacrificio transitorio de sus propios sentimientos; que consagró al bien general de este pueblo. La costumbre de ver á los virreyes rodeados de escoltas y condecoraciones, habría hecho desmerecer el concepto de la nueva autoridad, si se presentaba desnuda de los mismos realces; quedaba entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una audiencia formada por los principios de divinización de los déspotas; y el vulgo que solo se conduce por lo que ve, se resentiría de que sus representantes no gozasen el aparato exterior de que habían disfrutado los tiranos, y se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión, de que los jefes populares no revestían el elevado carácter de los que nos venían de España. Esta consideración precisó á la Junta á decretar honores al Presidente, presentando á el pueblo la misma pompa del antiguo simulacro, hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen á recibir, sin riesgo de equivocarse, el precioso presente de su libertad. Se mortificó bastante la moderación del Presidente con aquella disposición, pero fue preciso ceder á la necesidad, y la Junta ejecutó un arbitrio político, que exigían las circunstancias, salvando al mismo tiempo la pureza de sus intenciones con la declaratoria de que los demás Vocales no gozasen honores, tratamiento, ni otra clase de distinciones.

 

Un remedio tan peligroso á los derechos del pueblo y tan contrario á las intenciones de la Junta, no ha debido durar sino el tiempo muy preciso, para conseguir los justos fines, que se propusieron. Su continuación sería sumamente arriesgada, pues los hombres sencillos creerían ver un virrey en la carrosa escoltada, que siempre usaron aquellos jefes; y los malignos nos imputarían miras ambiciosas que jamás han abrigado nuestros corazones.

 

Tampoco podrían fructificar los principios liberales, que con tanta sinceridad comunicamos; pues el común de los hombres tiene en los ojos la principal guía de su razón, y no comprenderían la igualdad, que les anunciamos, mientras nos reúsen rodeados de la misma pompa y aparato, con que los antiguos déspotas esclavizaron á sus súbditos.

 

La libertad de los pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los papeles solamente. Cualquier déspota puede obligar á sus esclavos, que canten himnos á la libertad; y este cántico maquinal es muy compatible con las cadenas, y opresión de los que lo entonan.

 

Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad. Si me considero igual á mis conciudadanos, porqué me he de presentar de un modo, que les enseñe, que son menos que yo. Mi superioridad solo existe en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha confiado,- en las demás funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho á otras consideraciones, que las que merezca por mis virtudes.

 

No son estos vanos temores, de que un gobierno moderado pueda alguna vez prescindir. Por desgracia de la sociedad existen en todas partes hombres venales y bajos, que no teniendo otros recursos para su fortuna, que los de la vil adulación, tientan de mil modos á los que mandan, lisonjean todas sus pasiones, y tratan de comprar su favor á costa de los derechos, y prerrogativas de los demás. Los hombres de bien no siempre están dispuestos, ni en ocasión, de sostener una batalla en cada tentativa de los bribones,- y así se enfría gradualmente el espíritu público, y se pierde el horror á la tiranía. Permítasenos el justo desahogo de decir á la faz del mundo, que nuestros conciudadanos han depositado provisoriamente su autoridad en nueve hombres, á quienes jamás trastornará la lisonja, y que juran por lo más sagrado, que se venera sobre la tierra, no haber dado entrada en sus corazones á un solo pensamiento de ambición o tiranía, pero ya hemos dicho otra vez, que el pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino que debe tratar de que lo seamos forzosamente. Mañana se celebra el congreso, y se acaba nuestra representación; es pues un deber nuestro, disipar de tal modo las preocupaciones favorables á la tiranía, que si por desgracia nos sucediesen hombres de sentimientos menos puros que los nuestros, no encuentren en las costumbres de los pueblos el menor apoyo, para burlarse de sus derechos. En. esta virtud ha acordado la Junta el siguiente reglamento, en cuya puntual é invariable observancia empeña su palabra, y el ejercicio de todo su poder.

 

1. El artículo 8° de la Orden del día 28 de Mayo de 1810 queda revocado y anulado en todas sus partes.

2. Habrá desde este día absoluta, perfecta, é idéntica igualdad entre el Presidente, y demás Vocales de la Junta, sin más diferencia, que el Orden numerario y. gradual de los asientos;

3. Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta y tratamiento que están establecidos.

4. Ni el Presidente, ni algún otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta ó aparato que los distinga de los demás ciudadanos.

5. Todo decreto, oficio, y orden de la Junta deberá ir firmado de ella, debiendo concurrir cuatro firmas cuando menos con la del respectivo secretario.

6. Todo empleado, funcionario público ó ciudadano que ejecute órdenes, que no vayan suscriptas en la forma prescripta en el anterior artículo, será responsable á el gobierno de la ejecución.

7. Se retirarán todas las centinelas del palacio dejando solamente las de las puertas de la Fortaleza, y sus bastiones.

8. Se prohíbe todo brindis, viva, ó aclamación pública en favor de individuos particulares de la Junta. Si estos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas que han sido profanadas con elogios de los tiranos.

9. No se podrá brindar sino, por la patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes á la pública felicidad.

10. Cada persona que brindase por algún individuo particular de la Junta, será desterrado por seis años.

11. Habiendo echado un brindis D. Anastasio Duarte, con que ofendió la probidad del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se destierra perpetuamente de esta ciudad; porque un habitante de Buenos Aires, ni ebrio, ni dormido debe tener impresiones contra la libertad de su país.

12. No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos, se prohíbe que ningún centinela impida la libre entrada en toda función y concurrencia pública á los ciudadanos decentes, que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.

13. Las esposas de los funcionarios públicos, políticos y militares, no disfrutarán los honores de armas, ni demás prerrogativas de sus maridos: estas distinciones las concede el estado á los empleos y no pueden comunicarse sino á los individuos que los ejercen.

14. En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia, etc. no tendrá la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella, que quieran concurrir, comprarán lugar como cualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, á quien toca la presidencia y gobierno de aquellos actos por medio de los individuos comisionados para el efecto, será el que únicamente tenga una posición de preferencia.

15. Desde este día queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las autoridades civiles: estas no concurren al templo á recibir inciensos, sino á tributarlos al Ser Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por los canónigos y dignidades en la forma acostumbrada. No habrá cojines, sitial, ni distintivo entre los individuos de la Junta.

16. Este reglamento se publicará en la gaceta, y con esta publicación se tendrá por circulado á todos los jefes políticos, militares, corporaciones y vecinos, para su puntual observancia.

 

Dado en Buenos Aires, en la Sala de la Junta á 6 de Diciembre de 1810.

Cornelio de Saavedra — Miguel de Azcuénaga — Dr. Manuel de Alberti — Domingo Matheu — Juan Larrea — Dr. Juan José Passo, Secretario. — Dr. Mariano Moreno, Secretario.

 

Habían pasado menos de 7 meses entre una disposición y otra.

 

Las consideraciones y disposiciones de la derogación de lo dispuesto el 28 de mayo de 1810 dejan a todas luces ver la impronta de un radical Marino Moreno, sumergido en la ilustración francesa como lo evidencia el “Contrato Social” de Rousseau que no tan solo tradujo en palabras sino en acciones.

 

Para finalizar estas palabras, que pretenden ser un humilde homenaje al inicio del ceremonial nacional, que hoy conmemoramos, traigo al presente algunos de los conceptos que pronunciáramos el pasado 3 de junio de 2023 en el atrio del Convento de Santo Domingo:

 

“Bartolomé Mitre en `Historia de Belgrano´ atribuye a don Manuel la siguiente expresión: `el hombre que cultiva su trato se hace amable y sensible, se acostumbra a ser delicado y muestra tener nobles inclinaciones´…

 

… quedó establecido un nuevo ceremonial en los albores de la Patria: `igualdad entre presidente y vocales; los honores serán a todos los miembros de la Junta y no solo a quien la preside; la Junta ya no tendría ni escoltas, ni comitivas ni ningún otro aparato que los distinga de los demás ciudadanos; se prohíbe todo brindis, viva o aclamación publica a favor de individuos particulares de la Junta´, y agrega `si estos son justos vivirán en el corazón de sus conciudadanos´ `no se podrá brindar sino por la Patria y por la felicidad publica´; entre otras disposiciones”.

 

Manuel Belgrano, el “Primer Prócer Porteño”, fue parte de todo el proceso emancipador de la Patria, con destacada participación en Mayo de 1810, lo que coloca a nuestro Prócer “como guía y faro en el arte de la convivencia y artífice también del protocolo de este país y del ceremonial que atañe a sus ciudadanos”.

 

Gracias por su atención.

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