Conferencia 28 de mayo de 2024
“El 28 de mayo de 1810 y el Decreto que confiere honores a la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata a nombre del Rey don Fernando VII”
Para entender sobre qué vamos a considerar, debemos desmenuzar y comprender someramente, y a la luz del contexto de aquel entonces, ¿qué significa cada instancia?:
1. JUNTA: personas
reunidas para tratar un asunto.
2. PROVISIONAL: que es
temporal, establecida por un tiempo.
3. GUBERNATIVA:
relativo al gobierno. Que hace a la administración de la cosa pública.
El término PROVINCIAS UNIDAS comienza a utilizarse desde aquel entonces,
reemplazando el de Virreinato del Río de la Plata; esta instancia nos introduce
en una idea de continuidad en lo nuevo.
Sumamos un otro concepto, no menor por
cierto, referido a la concepción geopolítica en el inicio del siglo XIX, coletazo
del 4 de agosto de 1789: en donde las tierras -entre las que se encontraban las
del Virreinato de las Provincias del Río de la Plata- eran privativas y de titularidad exclusiva del Soberano en su
persona; no eran propiedad del Reino de España, como prima facie podemos
presumir. Ergo, la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata tomó el
gobierno de ésta parte transcontinental del dominio del Rey español, a nombre y
en representación de don Fernando VII. A tal punto que, ante el crucifijo de la
sala capitular del Cabildo de Buenos Aires se arrodillaron y juraron fidelidad
al Soberano, prisionero de Napoleón Bonaparte.
Expresado de una manera sencilla,
podemos decir: como el dueño de casa se encontraba ausente y no podía cuidar y
administrar lo suyo, un grupo de ciudadanos destacados –entre ellos don Manuel
Belgrano, Secretario Perpetuo del Consulado del Río de la Plata- lo hicieron a
nombre y representación de su Señor.
Todo inició el 13 de mayo de 1810 cuando
los habitantes de Buenos Aires confirmaron los rumores que circulaban y que
aseguraban que la Junta Central de Sevilla ya no existía, y por tanto,
estábamos acéfalos y súbditos sin Señor.
El virrey Baltasar Hidalgo de
Cisneros y de la Torre, ya sin legitimación alguna, hizo intentos por defender sus
intereses y los de la metrópolis, pero fueron en vano. Los vecinos de la
ciudad, con una concepción muy diferente a la que actualmente le damos, ya que la
condición de vecino pertenecía a un grupo de un poco mas de 450 personas de la
gran aldea, y no de todo el pueblo, fueron convocados para decidir el camino
que se debería emprender.
El 21 de mayo, en el medio de una
presión a la disputa, a través de la acción de activistas sociales como Domingo
French y Antonio Luis Beruti, se exigió la renuncia de virrey Cisneros; al día
siguiente “la parte más sana y principal
del vecindario” debatía opciones mientras el pueblo, aquel que fijaron en
nuestra retina a través de las ilustraciones gráficas, permanecía expectante y
sin representación, ni voto alguno.
Unos, entre ellos el obispo Benito de
Lué y Riega y el fiscal Manuel Genaro Villota, querían continuar en obediencia
a sus pares españoles; otros, los criollos, entre ellos Juan José Castelli y
Juan José Paso, exigían la conformación de juntas autóctonas, porque
consideraban que, desparecido el rey, el poder había regresado al pueblo. En
tamaña maraña el 24 de mayo por la mañana se imponía un cambio en la continuidad, presidia una junta el Virrey
depuesto, algo inadmisible y difícil de comprender.
El 25 de mayo las protestas eran ya
incontenibles y lo establecido en la víspera dejó de ser, procediéndose a
nombrar una nueva junta, la que hoy conocemos como “primer gobierno patrio” aunque ya sabemos que no fue la primera ni
completamente patrio.
El Presidente fue Cornelio de
Saavedra, quien junto con Azcuénaga, eran militares; Saavedra era el Jefe del
Regimiento de Patricios. Manuel Belgrano y su primo segundo Juan José Castelli
más Mariano Moreno y Juan José Paso eran hombres de leyes; Juan Larrea y Domingo
Matheu eran comerciantes; mientras que Manuel Alberti sacerdote.
Todos ellos españoles, porque nunca
fuimos colonia sino parte integrante del Imperio Español; la mayoría de ellos
nacidos en América y llamados criollos; solos dos nacieron en la metrópolis más
allá del océano y fueron comerciantes; una instancia no menor a considerarse,
dado que el monopolio comercial que imponía España, más otras coordenadas a la
luz de las nuevas ideas imperantes llamadas “neogranadinas”, fijaron un punto de
inflexión por lo que a partir de entonces, nada sería igual para estas tierras.
El texto de encabezamiento del acta
de instalación de la Junta, dice cuanto siguiente (lo traemos a colación porque
marca instancias de protocolo dignas de recordar como el dispositivo del
presídium, tratamientos, orden de asientos y otros):
“En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de
Santa María de Buenos Aires, a 25 de Mayo de 1810: sin haberse separado de la
Sala Capitular los Señores del Exmo. Cabildo, se colocaron a la hora señalada
bajo de dosel, con sitial por delante, y en él la imagen del Crucifijo y los
Santos Evangelios; y comparecieron los Señores Presidente y Vocales de la nueva
Junta Provisoria gubernativa, D. Cornelio de Saavedra, Dr. D. Juan José
Castelli, Licenciado D. Manuel Belgrano, D. Miguel de Azcuénaga, Dr. D. Manuel
Alberti, D. Domingo Mateu y D. Juan Larrea; y los Señores Secretarios Dr. D.
Juan José Passo y Dr. D. Mariano Moreno, quienes ocuparon los respectivos
lugares que les estaban preparados, colocándose en los demás los Prelados,
Jefes, Comandantes y personas de distinción que concurrieron (...)”
Mariano Moreno, el joven abogado,
tiene una actuación meritoria para destacar. Como Secretario de Guerra y
Gobierno de la flamante Junta, la defendía de quienes la amenazaban, entre
ellos: fueron siempre sus detractores quienes nunca la aceptaron. Su modo
radical de hacerlo dio origen al término “morenista” en contraposición a los
moderados comandados por Saavedra. Ignacio Núñez, preclaro historiador coetáneo,
comentaría: “El doctor Moreno encaminaba
la nave a un punto determinado y sin hipocresía hablaba y escribía sobre la
soberanía del pueblo, sobre el despotismo y tiranía, sobre esclavitud y
libertad, sobre patria e independencia, haciendo circular también una
traducción del Contrato social, de Juan Jacobo” Jacobo Rousseau para mayor
exactitud.
Así como señalamos al principio de
estas palabras, la realidad geopolítica de aquel entonces fue gravitante; debemos
también subrayar que en aquellos tiempos las ideas de la democracia y de la república
surgen casi como sinónimos y se utilizaban indistintamente; la ciencia política
actual y el mundo de las ideas permiten hoy una diferenciación sutil pero
central para comprender porque por ejemplo, los criollos americanos tendrían
cierta afinidad de intereses con las “aspiraciones
de los liberales españoles de su tiempo”, en términos que ambos van a
distanciarse del pensamiento absolutista pero mantendrán sus criterios
monárquicos, moderando el poder del Rey por medo del diseño constitucional, criterio
que encontrará en estas tierra a un Manuel Belgrano como un claro referente.
Era tiempo de un ceremonial llamado
barroco hispano, con instituciones y rituales propios, menor y decreciente de
México y Lima para finalmente repicar en el joven virreinato que reflejaba
pálidamente el protocolo de la Nueva España. A partir de 1776 se había
instalado una “corte virreinal” –si
así podemos llamarla- con funcionarios peninsulares entre los que se destaca el
Consulado del Río de la Plata, a cargo del “Hijo
prominente de Buenos Aires”. Corrían años de un despliegue de
escenificaciones y rituales típicos del Antiguo Régimen que Manuel Belgrano ya pudo
conocer y participar en su estadía en la Metrópolis.
Contábamos con pocas y puntuales
celebraciones, pero eran completamente planificadas, en donde cada gesto y cada
ubicación que ocupaban los cuerpos civiles, religiosos y militares tenía como
fin representar las jerarquías existentes en el Virreinato
El 28 de mayo, la junta emitió un
decreto que organizaba su labor, el tratamiento y honores que le correspondían.
En parte se confería los mismos honores al presidente que los que anteriormente
había tenido el virrey. Su denominación exacta fue: “A nombre del Sr. D. Fernando
VII, manifiesta la siguiente Instrucción, que servirá de regla en el método del
despacho, y ceremonial en actos públicos”.
Continuando, literalmente, el Decreto
decía:
“ARTÍCULO 1° - La Junta se congregará
todos los días en la Real Fortaleza, donde será la posada del Señor Presidente,
y durará su reunión desde las nueves de la mañana hasta las dos de la tarde, y
desde las cinco hasta las ocho de la noche.
“ARTÍCULO 2° - Todos los asuntos gubernativos y de Hacienda se girarán ante
ella por las Oficinas respectivas.
“ARTÍCULO 3° - El Departamento de Hacienda en la
Secretaría correrá a cargo del Doctor Don Juan José Paso; y el Departamento de
Gobierno y Guerra a cargo del Doctor Don Mariano Moreno.
“ARTÍCULO 4° - En los decretos de substanciación,
contestaciones dentro de la Capital, asuntos leves, y de urgente despacho
bastará la firma del Presidente, autorizada por el respectivo Secretario.
“ARTÍCULO 5° -En los negocios que
deban decidirse por la Junta, la formarán cuatro Vocales con el Presidente;
pero en los asuntos interesantes de alto gobierno deberán concurrir todos
precisamente.
“ARTÍCULO 6° - En las representaciones y papeles de oficio
se dará a la Junta el tratamiento de Excelencia; pero los Vocales no tendrán
tratamiento alguno en particular.
“ARTÍCULO 7° - Las Armas harán a la Junta los mismos
honores que a los Excelentísimos Señores Virreyes; y en las funciones de Tabla
se guardará con ella el mismo ceremonial.
“ARTÍCULO 8° - El Señor Presidente
recibirá en su persona el tratamiento y honores de la Junta como Presidente de
ella; los cuales se le tributarán en toda situación.
“ARTÍCULO 9° - Los asuntos de
Patronato se dirigirán a la Junta en los mismos términos que a los Señores
Virreyes; sin perjuicio de las extensiones a que legalmente conduzca el
sucesivo estado de la Península.
“ARTÍCULO 10° -Todo Vecino podrá
dirigirse por escrito o de palabra a cualesquiera de los Vocales, o a la Junta
misma, y comunicar cuanto crea conducente a la seguridad pública y felicidad
del Estado.
“Buenos Aires, 28
de Mayo de 1810.
Dr. Mariano Moreno.
Secretario”.
Al día siguiente la Junta establece el ceremonial que se debe dar á la
Junta en las Iglesias:
“Debiendo concurrir mañana esta Junta á la Misa de gracias, que se ha de
celebrar en esa Santa Iglesia Catedral, espera en la función una solemnidad
correspondiente al doble objeto de celebrar el nacimiento de nuestro augusto
Monarca y la instalación del Gobierno Provisorio que lo representa: como
igualmente, que V. S. I. ordene salgan un Dignidad y un Canónigo á cumplimentar
y recibir á la Junta.
A l Sr. Obispo, Venerable Deán y Cabildo”
Hemos dicho mucho, entre ellos, que
el primer Te Deum no se ofició el 25 de mayo sino el 30 de ese mes.
Inmediatamente promulgado el REGLAMENTO
SOBRE EL DESPACHO Y CEREMONIAL EN ACTOS PÚBLICOS DE LA JUNTA PROVISIONAL
GUBERNATIVA DE LAS PROVINCIAS DEL RÍO DE
LA PLATA, se cristalizarían con este decreto las profundas diferencias entre el
presidente y el secretario de la junta.
Si bien Moreno aseguró que el decreto
del 28 de mayo fue “un sacrificio
transitorio” para el “bien general de
este pueblo”, un episodio vendría a complicar aún más la relaciones entre
ambos. El 5 de diciembre de 1810, hubo un banquete en el Regimiento de
Patricios, para celebrar la victoria de Suipacha. A Mariano Moreno se le
prohibió el ingreso. Uno de los asistentes, el capitán de Húsares Atanasio
Duarte, seguramente alcoholizado, propuso un brindis «por el primer rey y emperador de América, Don Cornelio Saavedra»
ofreciéndole a doña Saturnina, la esposa de Saavedra, una corona de azúcar que
adornaba una torta.
Al enterarse del episodio, el
secretario Moreno, redactó el 6 de diciembre un decreto prohibiendo todo
brindis o aclamación pública a favor de cualquier funcionario y suprimió todos
los honores especiales de que gozaba el Presidente de la Junta. La pelea entre
Moreno y Saavedra estaba desatada.
Recordemos el descargo argumentado
por Moreno, al momento de explicar el decreto que confería honores excesivos al
presidente de la Junta. Ignacio Núñez, escribía en Noticias históricas allá por 1953 las palabras de Mariano
Moreno:
«… Es verdad que consecuente al acta de su erección, decretó al Presidente
en orden del 28 de mayo los mismos honores que antes se habían dispensado a los
virreyes; pero éste fue un sacrificio transitorio de sus propios sentimientos,
que consagró al bien general de este pueblo. La costumbre de
ver a los virreyes rodeados de escoltas y condecoraciones habría hecho
desmerecer el concepto de la nueva autoridad, si se presentaba desnuda de los
mismos realces; quedaba entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una
audiencia formada por los principios de divinización de los déspotas; y el
vulgo que sólo se conduce por lo que ve, se resentiría de que sus
representantes no gozasen el aparato exterior, de que habían disfrutado los
tiranos, y se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión de que los
jefes populares no revestían el elevado carácter de los que nos venían de
España. Esta consideración precisó a la Junta a decretar honores al Presidente,
presentado a el pueblo la misma pompa del antiguo simulacro, hasta que
repetidas lecciones lo dispusiesen a recibir sin riesgo la moderación del
Presidente con aquella disposición, pero fue preciso ceder a la necesidad, y la
Junta ejecutó un arbitrio político, que exigían las circunstancias, salvando al
mismo tiempo la pureza de sus intenciones con la declaratoria, de que los demás
Vocales no gozasen honores, tratamiento, ni otra clase de distinciones».
Resulta, y manteniéndome en el eje de
nuestra alocución, que el 28 de mayo de 1810 se emitió el primer reglamento
protocolar del país conocido como “Introducción
para el Despacho y Ceremonial” o “Reglamento
para el Ejercicio de la Autoridad de la Junta Gubernativa del Río de la Plata”.
La Revolución de Mayo había dado su
primer protocolo. Así pues el deseo y la ambición de aquel entonces devino en
generar un sentido de nación, instancia que hoy podremos definir como una “identidad colectiva”. Luego el
devenir de la historia nos marca la Independencia en 1816 y la Constitución en
1853.
El final del siglo XIX e inicio del
siglo XX fueron tiempos de concienciación naciente e irradiación del ceremonial,
protocolo que traspasó la instancia palaciega alcanzando a toda instancia y
ámbito, generalizando su alcance e interpelación social y estatal. 1980 fue la década llama de la “democratización”
de las expresiones del protocolo y la etiqueta.
La
República Argentina asomó tenuemente en el concierto mundial de la etiqueta, con
personalidades que han dejado huella en el sendero del ceremonial, entre ellos,
los mas preclaros y notorios fueron: Adolfo Urquiza, Rodolfo Gastón Zapata, Juan
Eugenio de Chikoff, Rogelio Tristany, Delfina Mitre, María Berisso, Jorge
Blanco Villalta y Eugenia de Chikoff. De estos dos últimos fui Director de la
Comisión de Egresados del Instituto Argentino de Ceremonial en el caso del
emblemático Embajador y amigo personal de la recordada maestra hija del afamado
Conde.
1990 marcó el inicio de una década de
reconocimiento y consolidación de la profesión de ceremonialista. Tenuemente,
es cierto, pero con segura presencia en la cultura nacional. En 1993 se
realizaron las Primeras Jornadas Nacionales de Ceremonial en la Función Pública
organizadas por la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la
Nación y realizadas en la ciudad de Buenos Aires en el mes de abril. Las mismas
resolvieron que era necesario instituir una fecha conmemorativa para la incipiente
profesión. Como resultado el Decreto Nacional Nº 1.574/93 establece el Día
Nacional del Ceremonial.
El proyecto fue presentado por el
entonces director General de Ceremonial y presidente de dichas jornadas, José
Orlando Cáceres. La fecha 28 de mayo obedeció al hecho de que el 28 de mayo de
1810 se emitió – como hemos significado- el primer reglamento protocolar del
país conocido como la “Introducción para
el Despacho y Ceremonial” o “Reglamento
para el Ejercicio de la autoridad de la Junta Gubernativa del Río de la Plata”.
En aquella declaración se puso de
relieve la trascendencia e importancia del ceremonial como elemento
imprescindible de todas las manifestaciones oficiales de las administraciones
públicas, marcando el punto de partida para una nueva concepción del Ceremonial
Oficial Argentino, no sólo como disciplina de organización, sino además, como
vínculo incuestionable de elevación y fortalecimiento de la imagen cultural de
la Nación.
El texto del decreto Nº 1.574 fechado
en Buenos Aires el 23 de julio de 1993 dice:
“VISTO: Lo acordado por los miembros de las Primeras Jornadas Nacionales
de Ceremonial en la Función Pública, que tuvieron lugar en la ciudad de Buenos
Aires, del 20 al 22 de abril del corriente año, organizadas por la Dirección
General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, y CONSIDERANDO: Que los
miembros de las referidas Jornadas aprobaron por unanimidad la declaración del
28 de mayo como Día Nacional del Ceremonial; Que la elección del aludido día
obedeció al hecho de que el 28 de mayo de 1810 se emitió el primer reglamento
protocolar que se ha dictado en el país. Se trata de la “Instrucción para el
Despacho y Ceremonial” o “Reglamento para el Ejercicio de la Autoridad de la
Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata”; Que la mencionada
declaración tiene por objeto poner de relieve la trascendencia e importancia
del Ceremonial como elemento imprescindible de la organización de todas las
manifestaciones oficiales de las administraciones públicas, marcando, al propio
tiempo, el punto de partida para una nueva concepción y conformación del
Ceremonial Público Argentino, no sólo como disciplina de organización sino,
además, como vehículo incuestionable e inmejorable de elevación y
fortalecimiento de la imagen cultural de la Nación; Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8, inciso 1,
de la Constitución Nacional. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,
DECRETA: Artículo 1ro.- Declárase el día 28 de mayo de cada año como “DIA NACIONAL
DEL CEREMONIAL”; Artículo 2do.- De forma. CARLOS SAUL MENEM, Presidente de la
Nación; Gustavo Osvaldo Beliz, ministro del Interior”.
No debemos, ni podemos concluir estas
palabras sin mencionar que aquella “Introducción
para el Despacho y Ceremonial” o “Reglamento
para el Ejercicio de la autoridad de la Junta Gubernativa del Río de la Plata”
fue derogado - como ya anticipamos - el 6 de diciembre del mismo año, es decir
1810, a través de una nueva disposición de la Junta que revoca y anula en todas
sus partes lo que había estipulado en el orden del día del 28 de mayo. Así es
Argentina desde siempre.
La
supresión de honores, reza:
“N.° 42
Suprimiendo los honores que se tributaban al Presidente de la Junta.
(Orden del día)
En vano publicaría
esta Junta principios liberales, que hagan apreciar á los pueblos el
inestimable don de su libertad, si permitiese la continuación de aquellos
prestigios que, por desgracia de la humanidad, inventaron los tiranos para
sofocar los sentimientos dé la naturaleza. Privada la multitud de luces
necesarias para dar su verdadero, valor á todas las cosas; reducida por la
condición de sus tareas á no entender sus meditaciones mas allá de sus primeras
necesidades; acostumbrada á ver los magistrados y jefes envueltos: en un brillo
que deslumbra., á los demás, y los separa de su inmediación; confunde los
inciensos y homenajes con la autoridad de los qué los disfrutan; y jamás se
detiene en buscar á el jefe por los títulos que lo constituyen, sino por el
voto, y condecoraciones con que. siempre lo ha visto distinguiera. De aquí, que
el usurpador, el déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle
pública la veneración y respecto, de un gentío inmenso, al paso que carga la
execración de los filósofos, y las maldiciones de los buenos ciudadanos, y de aquí es, que á presencia de ese aparato
exterior, precursor seguro de castigos y todo género de violencias, tiemblan
los hombres oprimidos, y se asustan de sí mismos, si alguna vez el exceso de
opresión les había hecho pensar en secreto algún remedio.
Infelices pueblos
los que viven reducidos a una condición tan humillante. Si el abatimiento dé sus
espíritus no sofocase todos los pensamientos nobles y generosos, si el
sufrimiento continuado de tantos males no hubiese extinguido hasta el deseo de
libertarse de ellos, correrían aquellos países felices, en que una constitución
justa y liberal da únicamente á las virtudes el respeto que los tiranos exigen para
los trapos y galones; abandonarían sus hogares, huirían de sus domicilios, y
dejando anegados á los déspotas en el fiero placer de
haber asolado las
provincias con sus opresiones, vivirían bajo el dulce dogma de la igualdad, que
raras veces posee la tierra, porque raras veces lo merecen sus habitantes.
Qué comparación
tiene un gran pueblo de esclavos, que con su sangre compra victorias, que
aumenten el lujo, las carrosas, las escoltas dé los qué lo dominan, con una
ciudad de hombres libres, en que el magistrado no sé se distingue de los demás,
sino porque hace observar las leyes y termina las diferencias de sus
conciudadanos. Todas las clases del estado se acercan con confianza á los
depositarios de la autoridad por que en los actos sociales han alternado
francamente con todos ellos; el pobre explica sus acciones sin timidez, por que
ha conversado muchas veces familiarmente con el Juez que le escucha; el
magistrado no muestra ceño en él tribunal, á hombres que después podrían despreciarlo
en la tertulia; y sin embargo no mengua el respeto de la magistratura, porque
sus decisiones son dictadas por la ley, sostenidas por la constitución, y ejecutadas
por la inflexible firmeza de hombres justos é incorruptibles.
Se avergonzaría la
Junta, y se consideraría acreedora á la indignación de este generoso pueblo, si
desde los primeros momentos dé su instalación, hubiese desmentido una sola vez los
sublimes principios que ha proclamado. Es verdad que, consecuente á la acta dé
su erección, decretó al Presidente en orden de 28 de Mayo los mismos honores
que antes se habían dispensado á los virreyes; pero este fue un sacrificio transitorio
de sus propios sentimientos; que consagró al bien general de este pueblo. La
costumbre de ver á los virreyes rodeados de escoltas y condecoraciones, habría
hecho desmerecer el concepto de la nueva autoridad, si se presentaba desnuda de
los mismos realces; quedaba entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una
audiencia formada por los principios de divinización de los déspotas; y el
vulgo que solo se conduce por lo que ve, se resentiría de que sus
representantes no gozasen el aparato exterior de que habían disfrutado los
tiranos, y se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión, de que los jefes
populares no revestían el elevado carácter de los que nos venían de España.
Esta consideración precisó á la Junta á decretar honores al Presidente,
presentando á el pueblo la misma pompa del antiguo simulacro, hasta que
repetidas lecciones lo dispusiesen á recibir, sin riesgo de equivocarse, el
precioso presente de su libertad. Se mortificó bastante la moderación del
Presidente con aquella disposición, pero fue preciso ceder á la necesidad, y la
Junta ejecutó un arbitrio político, que exigían las circunstancias, salvando al
mismo tiempo la pureza de sus intenciones con la declaratoria de que los demás
Vocales no gozasen honores, tratamiento, ni otra clase de distinciones.
Un remedio tan
peligroso á los derechos del pueblo y tan contrario á las intenciones de la
Junta, no ha debido durar sino el tiempo muy preciso, para conseguir los justos
fines, que se propusieron. Su continuación sería sumamente arriesgada, pues los
hombres sencillos creerían ver un virrey en la carrosa escoltada, que siempre
usaron aquellos jefes; y los malignos nos imputarían miras ambiciosas que jamás
han abrigado nuestros corazones.
Tampoco podrían
fructificar los principios liberales, que con tanta sinceridad comunicamos;
pues el común de los hombres tiene en los ojos la principal guía de su razón, y
no comprenderían la igualdad, que les anunciamos, mientras nos reúsen rodeados
de la misma pompa y aparato, con que los antiguos déspotas esclavizaron á sus
súbditos.
La libertad de los
pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los papeles solamente.
Cualquier déspota puede obligar á sus esclavos, que canten himnos á la
libertad; y este cántico maquinal es muy compatible con las cadenas, y opresión
de los que lo entonan.
Si deseamos que
los pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la
igualdad. Si me considero igual á mis conciudadanos, porqué me he de presentar
de un modo, que les enseñe, que son menos que yo. Mi superioridad solo existe
en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha confiado,- en las demás
funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho á otras consideraciones,
que las que merezca por mis virtudes.
No son estos vanos
temores, de que un gobierno moderado pueda alguna vez prescindir. Por desgracia
de la sociedad existen en todas partes hombres venales y bajos, que no teniendo
otros recursos para su fortuna, que los de la vil adulación, tientan de mil
modos á los que mandan, lisonjean todas sus pasiones, y tratan de comprar su favor
á costa de los derechos, y prerrogativas de los demás. Los hombres de bien no
siempre están dispuestos, ni en ocasión, de sostener una batalla en cada
tentativa de los bribones,- y así se enfría gradualmente el espíritu público, y
se pierde el horror á la tiranía. Permítasenos el justo desahogo de decir á la
faz del mundo, que nuestros conciudadanos han depositado provisoriamente su
autoridad en nueve hombres, á quienes jamás trastornará la lisonja, y que juran
por lo más sagrado, que se venera sobre la tierra, no haber dado entrada en sus
corazones á un solo pensamiento de ambición o tiranía, pero ya hemos dicho otra
vez, que el pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino que debe
tratar de que lo seamos forzosamente. Mañana se celebra el congreso, y se acaba
nuestra representación; es pues un deber nuestro, disipar de tal modo las
preocupaciones favorables á la tiranía, que si por desgracia nos sucediesen
hombres de sentimientos menos puros que los nuestros, no encuentren en las
costumbres de los pueblos el menor apoyo, para burlarse de sus derechos. En.
esta virtud ha acordado la Junta el siguiente reglamento, en cuya puntual é
invariable observancia empeña su palabra, y el ejercicio de todo su poder.
1. El artículo 8°
de la Orden del día 28 de Mayo de 1810 queda revocado y anulado en todas sus
partes.
2. Habrá desde
este día absoluta, perfecta, é idéntica igualdad entre el Presidente, y demás
Vocales de la Junta, sin más diferencia, que el Orden numerario y. gradual de
los asientos;
3. Solamente la
Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta
y tratamiento que están establecidos.
4. Ni el
Presidente, ni algún otro individuo de la Junta en particular revestirán
carácter público, ni tendrán comitiva, escolta ó aparato que los distinga de
los demás ciudadanos.
5. Todo decreto,
oficio, y orden de la Junta deberá ir firmado de ella, debiendo concurrir
cuatro firmas cuando menos con la del respectivo secretario.
6. Todo empleado,
funcionario público ó ciudadano que ejecute órdenes, que no vayan suscriptas en
la forma prescripta en el anterior artículo, será responsable á el gobierno de
la ejecución.
7. Se retirarán
todas las centinelas del palacio dejando solamente las de las puertas de la
Fortaleza, y sus bastiones.
8. Se prohíbe todo
brindis, viva, ó aclamación pública en favor de individuos particulares de la
Junta. Si estos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos: ellos
no aprecian bocas que han sido profanadas con elogios de los tiranos.
9. No se podrá
brindar sino, por la patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas,
y por objetos generales concernientes á la pública felicidad.
10. Cada persona
que brindase por algún individuo particular de la Junta, será desterrado por
seis años.
11. Habiendo
echado un brindis D. Anastasio Duarte, con que ofendió la probidad del
Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por
el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se
destierra perpetuamente de esta ciudad; porque un habitante de Buenos Aires, ni
ebrio, ni dormido debe tener impresiones contra la libertad de su país.
12. No debiendo
confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos,
se prohíbe que ningún centinela impida la libre entrada en toda función y
concurrencia pública á los ciudadanos decentes, que la pretendan. El oficial
que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.
13. Las esposas de
los funcionarios públicos, políticos y militares, no disfrutarán los honores de
armas, ni demás prerrogativas de sus maridos: estas distinciones las concede el
estado á los empleos y no pueden comunicarse sino á los individuos que los ejercen.
14. En las
diversiones públicas de toros, ópera, comedia, etc. no tendrá la Junta palco,
ni lugar determinado: los individuos de ella, que quieran concurrir, comprarán
lugar como cualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, á quien toca la presidencia
y gobierno de aquellos actos por medio de los individuos comisionados para el
efecto, será el que únicamente tenga una posición de preferencia.
15. Desde este día
queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las autoridades civiles:
estas no concurren al templo á recibir inciensos, sino á tributarlos al Ser
Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por los canónigos y
dignidades en la forma acostumbrada. No habrá cojines, sitial, ni distintivo
entre los individuos de la Junta.
16. Este
reglamento se publicará en la gaceta, y con esta publicación se tendrá por
circulado á todos los jefes políticos, militares, corporaciones y vecinos, para
su puntual observancia.
Dado en Buenos
Aires, en la Sala de la Junta á 6 de Diciembre de 1810.
Cornelio de
Saavedra — Miguel de Azcuénaga — Dr. Manuel de Alberti — Domingo Matheu — Juan
Larrea — Dr. Juan José Passo, Secretario. — Dr. Mariano Moreno, Secretario.
Habían
pasado menos de 7 meses entre una disposición y otra.
Las
consideraciones y disposiciones de la derogación de lo dispuesto el 28 de mayo
de 1810 dejan a todas luces ver la impronta de un radical Marino Moreno,
sumergido en la ilustración francesa como lo evidencia el “Contrato Social” de
Rousseau que no tan solo tradujo en palabras sino en acciones.
Para finalizar estas palabras, que pretenden
ser un humilde homenaje al inicio del ceremonial nacional, que hoy
conmemoramos, traigo al presente algunos de los conceptos que pronunciáramos el
pasado 3 de junio de 2023 en el atrio del Convento de Santo Domingo:
“Bartolomé
Mitre en `Historia de Belgrano´ atribuye a don Manuel la siguiente expresión:
`el hombre que cultiva su trato se hace amable y sensible, se acostumbra a ser
delicado y muestra tener nobles inclinaciones´…
…
quedó establecido un nuevo ceremonial en los albores de la Patria: `igualdad
entre presidente y vocales; los honores serán a todos los miembros de la Junta
y no solo a quien la preside; la Junta ya no tendría ni escoltas, ni comitivas
ni ningún otro aparato que los distinga de los demás ciudadanos; se prohíbe
todo brindis, viva o aclamación publica a favor de individuos particulares de
la Junta´, y agrega `si estos son justos vivirán en el corazón de sus
conciudadanos´ `no se podrá brindar sino por la Patria y por la felicidad
publica´; entre otras disposiciones”.
Manuel Belgrano, el “Primer Prócer Porteño”, fue parte de todo
el proceso emancipador de la Patria, con destacada participación en Mayo de
1810, lo que coloca a nuestro Prócer “como
guía y faro en el arte de la convivencia y artífice también del protocolo de
este país y del ceremonial que atañe a sus ciudadanos”.
Gracias por su atención.
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