jueves, 30 de diciembre de 2021

MANUEL BELGRANO, DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS ABORÍGENES

 


" MANUEL BELGRANO, 

DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS ABORÍGENES "


 Ponencia del Lic. Pablo Adrián Vázquez, Consejero Académico 

Salón de Sesiones "Manuel Belgrano" de la Sede de la Academia Belgraniana 20/10/2021

 

La figura del creador de la enseña patria ha sido revalorizada en estos tiempos, no sólo por el bicentenario de su fallecimiento y el 250° aniversario del natalicio, sino porque se empieza a profundizar en su legado cognoscitivo, en su impronta libertaria y ver como tuvo una comunión de ideas con otros patriotas iberoamericanos.

Intelectual de nota, actor destacado en los eventos del 25 de Mayo de 1810 y uno de los que nos definió como Nación, su obra fue estudiada por múltiples autores, desde el inicial trabajo de Bartolomé Mitre, hasta las investigaciones del Instituto Nacional Belgraniano, pasando por Mario Belgrano, Aníbal Atilio Röttjer, Bernardo González Arrili, Miguel Ángel de Marco, Cristina Minutolo de Orsi, Roberto Colimodio, Pacho O’ Donnell, Felipe Pigna y fue sin duda uno de los grandes intelectuales del cono sur en la época virreinal, poniéndolo a la par, en cuanto a multiplicidad de conocimientos y facetas, con el sacerdote José Clementino Mutis y el naturalista Francisco José de Caldas, ambos del Virreinato de Nueva Granada. Pero mientras el primero nunca insinuó ansias independentistas, el segundo sí participó activamente en la independencia de Colombia, sea tomando las armas, como ingeniero militar y creador de la Escuela Militar. Tras el arribo de la expedición española que intento sofocar la sublevación encabezada por Pablo Murillo, fue fusilado por éstos en 1816. Aquí Manuel Belgrano - de él me estoy refiriendo -, si bien guarda semejanza con Caldas, lo supera no solo por haber supervivido y logrado completar nuestra emancipación e independencia de la corona borbónica, sino porque pensó un proyecto de nación aún antes de ser independientes.

Siguiendo a Eduardo Astesano, se destaca en el patriota su compromiso americano, ya que “el partido americano tuvo sus líderes políticos y militares y hasta sus poetas, que tuvieron plena conciencia de la existencia centenaria de una Nación Sudamericana… Belgrano, desde Rosario contesta al gobierno en 1812 “haber adoptado la escarapela Nacional con la firme resolución en que estamos listos a sostener la Independencia de América”; refiriéndose luego a la nueva bandera Nacional, subraya que “es señal que nos distingue de las demás Naciones”; en 1813 “invita a los Americanos a que piensen en la felicidad de América hasta que se logre el fin a que aspiramos de constituirnos en Nación libre e independiente”; y ya cerca de su muerte escribe “los Americanos del Sur tomamos las armas para llenar nuestro destino a que la divina providencia nos llamara, restableciendo la Gran Nación Señora de este Continente”.[1]

Quedando muchos aspectos de la vida del prócer que no han sido valorados en su justa dimensión por lo que, aprovechando este 2020 como Año Belgraniano, he de destacar su especial atención a la problemática de los derechos de los pueblos originarios de nuestra región.

 

Expedición al Paraguay

Al establecerse la Primera Junta en 1810, con Belgrano – destacado ideólogo de Mayo - como vocal, se decidió comisionar expediciones militares al Litoral y al Alto Perú para afianzar la posición patriota.

Paraguay desconoció el mando de la Junta de Buenos Aires. Ante avances armados contra Misiones y Corrientes, la Junta envió una expedición “para auxiliar con fuerza armada a los pueblos de la Banda Oriental, Santa Fe, Corrientes y Paraguay” al mando de Manuel Belgrano, el 22 de septiembre del Año X.

A pesar del desconociendo del terreno y que sus “conocimientos militares eran muy cortos”, afrontó el desafío. El prócer siempre tuvo como norte la libre determinación de los pueblos, teniendo en claro que “el partido de la revolución sería grande, muy en ello, de que los americanos, al sólo oír libertad, aspirarían a conseguirla”.

Con pocos hombres y mal armados, junto con las severas instrucciones de Mariano Moreno, Belgrano intentó ganarse el favor de los pueblos litoraleños, planteando libertades civiles y ventajas comerciales.

Dejo que el propio Belgrano relate su expedición:

“En los ratos que con bastante apuro me dejaban mis atenciones militares para el apresto de todo, disciplina del ejército, sus subsistencias y demás, que todo cargaba sobre mí, hice delinear el nuevo pueblo de Nuestra Señora del pilar de Curuzú – Cuatiá; expedí un reglamento para la jurisdicción y aspiré a la re[2]unión de población, porque no podía ver sin dolor, que las gentes de la campaña viviesen tan distantes unas de otras lo más de su vida, o tal vez, en toda ella, estuviesen sin oír la voz de su pastor eclesiástico, fuera del ojo del juez, y sin un recurso para lograr alguna educación”.

En dicha expedición el militar cedió ante el estadista: Ante el pleito entre Corrientes y Yapeyú por la jurisdicción de Curuzú – Cuatiá, a favor del primero, dictó el 16 de noviembre – siguiendo el texto de Mario Belgrano - un Reglamento de delineación de los pueblos de Curuzú – Cuatiá y Mandisoví, donde dispuso la venta de solares para un fondo de construcción de escuelas, buscó la centralización de la población, instó a “los pudientes” a que solventen el salario del maestro y que los estancieros instalen sus casas en la planta urbana, ya que “no podía ver sin dolor que las gentes de la campaña viviesen tan distantes unas de otras unas de otras lo más de su vida… sin lograr un recurso para logra alguna educación”.

Además eliminó, para los treinta pueblos, el tributo, así como de los demás impuestos por un plazo de diez años, eliminó restricciones comerciales, y posibilitó que los naturales pudiesen ocupar empleos civiles, militares y eclesiásticos en igualdad con los “españoles nacidos en América”, amén de imponer severas penas a quienes vulneren los derechos de dichas poblaciones.

Quizás pudo haberse inspirado en el relevamiento que realizó el peruano Miguel Lastarria y Villanueva. Este intelectual, interesado en el desarrollo de la agricultura, minería y cartografía, estuvo desde 1799 a 1801 en Buenos Aires, asistiendo al virrey Joaquín del Pino. En ese tiempo se relacionó con Félix de Azara, que a su vez tuvo mucho trato con Belgrano cuando éste estuvo en el Consulado, interesados ambos en temas económicos y geográficos. Esto derivó por parte de Lastarria en la compilación de documentación sobre la zona mesopotámica en base a estudiar los límites entre los territorios portugueses y españoles en el cono sur.  De esta tarea surgió Geografía y Botánica de América, Memoria sobre la línea divisoria de los dominios de S. M. Católica y del Rey de Portugal, en la América Meridional, y, en especial, Colonias Orientales del Río Paraguay o de La Plata, esté último editado en 1914 en Buenos Aires, y destacado por Tulio Halperin Donghi, aunque – creo injustamente – con la intención de denostar a Belgrano como “recién llegado” al lugar, mientras Lastarria tuvo un mayor estudio. Infiero que en la relación de los funcionarios coloniales y el intercambio de conocimiento sobre la labor de gobierno, más en el caso de un estudioso como Manuel Belgrano, los conocimientos recabados por el estudio peruano no deben haber pasado inadvertidos para el futuro creador de nuestra enseña patria.

Volviendo a Donghi, reflexionó heterodoxamente sobre el sentir del patriota: “En el Prometeo desencadenado que da rienda suelta a la euforia que le inspira el descubrimiento de todo lo que es capaz en el papel de promotor de un nuevo orden… (Belgrano) animado por una seguridad del triunfo que le inspira sentimientos cercanos a la omnipotencia (sic); así en el mensaje que envía a la Suprema Junta acerca de su decisión de tomar bajo su protección a los naturales de las Misiones y ganar de ese modo el favor de estos para el nuevo orden:

“Persuádase Vuestra Excelencia que como se hallan hoy todos los naturales, y sus pueblos de nada pueden servir, y que si se los deja como están van a su ruina sin beneficio d para nadie, y que sólo con unas providencias benéficas llevadas a ejecución, podrá sacárselos del borde del precipicio en que se ven, degradados en tales términos que parece que han degenerado de la especie humana en ellos. (…) Mis conversaciones acerca de sus derechos y de los cuidados de Vuestra Excelencia para sacarlos de un estado de abyección tan espantosa, y algunas distinciones que le (sic) he concedido con destino al Cuerpo de Milicia Patriótica que dispongo: sentarlos a mi lado, darles la mano, y aquellas atenciones de hombre a hombre que he practicado con estos infelices para [sic, quizá por “parece”] que los han sacado de un letargo profundo, y vuéltalos [sic, quizás por “vuéltolos”] a la luz del día”.[3]

El análisis de Donghi sobre Belgrano - amén de su placer autosatisfactorio por señalar algunas faltas en su expresión escrita – se basó en impugnar el amor altruista que tuvo el prócer hacía sus semejantes, en especial a los sectores más desfavorecidos como los pueblos indígenas, como forma de compensar sus inseguridades que vino arrastrando de antaño en la relación con sus padres donde, supuestamente, se sintió siempre disminuido y devaluado. Más allá de esta particular visión – la cual no comparto – en el texto citado se patentiza la intención humanista y cristiana de Belgrano de brindarse al prójimo.

Aquí se plasmó no sólo su pensamiento como Secretario del Consulado, donde planteó un proyecto político de desarrollo para el Río de la Plata, sino que explicitó un sentido social de construcción política, a favor de los más desprotegidos, sea – en este caso – los indígenas, como también las mujeres y los sectores rurales.

El accionar de Belgrano tuvo una dimensión social, disminuida por el mármol, con un profundo sentido revolucionario de entrega devocional católica de raíz mariana, que tuvo una cabal expresión en el texto del Reglamento para los Pueblos de Misiones

 

Valoración y alcance del Reglamento para los Pueblos de Misiones

Con puntos del Reglamento que aún resultan preclaros en salvaguarda de la dignidad de la condición humana, en el marco del ethos modernizador del prócer, se destaca su compromiso con el semejante, que fue puesto en relevancia por pocos autores.

Un primer punto a destacar fue su formación y vocación de servicio en la cosa pública, donde el súbdito / ciudadano fue su máxima preocupación, unido a su amor al prójimo como fiel creyente mariano.

“Manuel Belgrano emerge como el primer estadista – educador de la sociedad criolla pre y posrevolucionaria. Y lo hace asumiendo el compromiso de un pensador sistemático que puede hacer dialogar los saberes de la economía política, los conocimientos modernos de las ciencias experimentales y las artes mecánicas junto con la postulación de instituciones educativas forjadoras de una nueva sociabilidad poscolonial.

La potencia de sus propuestas tiene aliento pionero: postula la centralidad del trabajo manual / intelectual como organizador de la vida personal, social, productiva y cultural.

Fue el primero – afirmó Rafael Gagliano – que discernió la importancia de un régimen social centrado en la continuidad de las políticas públicas de orden educativo, económico y laboral. Su reflexión despliega la complejidad de aquel criollo fiel a su tierra que sabe darle voz a las ideas de la ilustración tanto como a las creencias religiosas y tradiciones éticas de sus mayores”.[4]

Efectivamente, su formación iluminista y humanista no pudo prescindir de su compromiso cristiano: “Belgrano era un criollo ilustrado y católico, revolucionario y fiel vasallo o ciudadano. Para sostener la tensión de esa síntesis dolorosa y contradictoria, - afirmó Rafael Gagliano -, leyó el mundo de su tiempo y lo pudo conceptualizar porque no estaba totalmente sumergido en él, al menos hasta 1810. Creía firmemente que la modernidad ilustrada y la propia revolución se desplegaban como cristianismo secularizado sin perder las fuentes espirituales y evangélicas”.[5]

Y esa complementariedad entre saber moderno y preservación de fe mariana, hizo del prócer su nota distintiva. Según Miguel Ángel De Marco: “Belgrano era partidario de una sociedad con justicia para todos, donde quedara excluida para siempre la prepotencia del más fuerte. Siendo revolucionario, no fue partidario de las imposiciones arbitrarias y la violencia. Consideró un crimen de lesa humanidad la guerra civil”.[6]

El autor citado, analizando el rol del ilustre ciudadano en dicha campaña, refirió que: “Aun así, como jefe miliar se vio obligado a adoptar resoluciones extremas, como pasar por las armas a dos de los desertores de su tropa en la campaña hacia el Paraguay, a manera de escarmiento y con la intención de mantener la disciplina de la fuerza. Asimismo castigó severamente todo atentado contra los bienes y la moral de las poblaciones que encontró en la marcha”.[7]

Sin embargo lo señalado, que hace a la excepcionalidad de medidas que se toman en un proceso revolucionario y el mantenimiento de la disciplina militar en combate, refirió – casi respondiendo a las dudas sugeridas por Donghi -, que: “A diferencia de muchos de sus contemporáneos nacidos en la metrópolis porteña, pudo introducirse en el interior con una marcada voluntad integracionista, comprobando las costumbres, las angustiantes necesidades y la particular idiosincrasia del gaucho y del indio. Nada le fue indiferente, en especial las condiciones de vida de la población”. Y, sobre el Reglamento citado, De Marco sostuvo que es: “considerado uno de los primeros instrumentos institucionales de la Revolución de Mayo, y a través del cual se otorgaban a los pueblos originarios derechos a la educación, la libertad, la propiedad, y el ejercicio de la función pública”.[8]

Se complementa con Aníbal Atilio Röttjer, quien recordó que dicho documento: “establece sabias reglamentaciones, inspiradas en sus profundos sentimientos patrióticos y cristianos”.[9]

La importancia del Reglamento la señaló Alfredo Díaz de Molina como: “primer esbozo de una Constitución provincial, anterior a los estatutos de 1811, y que detenidamente examinado contiene los principios republicanos de Mayo, consagra la soberanía del pueblo e inicia el federalismo social, que estaba en las fuerzas telúricas de nuestra nacionalidad. Cumple con los principios republicanos y con los móviles internos y externos de la Revolución de Mayo: con el primero al organizar institucionalmente los pueblos que iba a libertar; y con el segundo en su empresa que lleva al Paraguay, que fue un éxito civilizador y político, aunque no lo fuese militar.”[10]

En sintonía con estas expresiones, Cristina Minutolo de Orsi analizó puntualmente el documento, destacando que: “se trataba de la primera Constitución redactada para una provincia argentina. En él, declaraba libres a los habitantes de las Misiones. Les concedía el libre goce de sus propiedades, la posibilidad de comerciar libremente sus producciones, los habilitaba para optar a los cargos públicos sin otro requisito que su idoneidad y hablar el castellano, sin renunciar al idioma nativo. Prohibía las torturas, establecía un fondo para la educación, al tiempo de organizar la administración de justicia y el régimen municipal.

En el artículo 28 de este Reglamento se establece el salario de los Naturales, el que debe pagarse en dinero efectivo y solo si estos aceptan con mercaderías pero, en tal caso, la utilidad para que el empleador sobre el costo de las mismas, no puede exceder el 10%. Se adelanta en casi 120 años a nuestra legislación nacional, siendo una de las primeras disposiciones del Derecho Laboral.

Es decir que Belgrano le da sentido social a la propiedad, establece respeto por el ciudadano trabajador, así como la seguridad y la salud. Diríamos que ingresan los Derechos Humanos básicos, en ese proyecto constitucional”.[11]

 

Consideraciones finales

Pero a sus intenciones de estadista le sobrevino el revés militar ante los paraguayos:

“Al ligero triunfo de Belgrano en Campichuelo, sigue el 19 de enero (de 1811) su derrota en Paraguay, cercanías de Asunción El gobierno de Buenos Aires decide enviar auxilios por agua, montando al efecto una pequeña escuadrilla de tres navíos (…).  El 4 de marzo son alcanzados en San Nicolás por naves de superior artillería… no pudiendo evitar la derrota.

Siete días luego Belgrano es atacado en Tacuary. Peleando con agallas que hacen memoria, consigue una honrosa capitulación que le permite retirarse con bandera desplegada y tambor batiente.

Su vencedor, el coronel Pedro Caballero, junto a Fulgencio Yegros y Gaspar Rodríguez de Francia, establecen el 14 de mayo una Junta de Gobierno paraguaya, derrocando a las autoridades que respondían a España.

El 12 de octubre firmarán un acuerdo con Buenos Aires, donde se reconoce la autarquía del Paraguay, hasta tanto un Congreso General establezca la federación de las provincias del Plata”.[12]

Lamentablemente los fracasos militares y la independencia paraguaya generaron malestar desde Buenos Aires contra el prócer. Pero, tras los fracasos de Castelli, será él quien reemplace a Pueyrredón y comande el Ejército Auxiliar del Norte el 3 de abril de 1812.

El ilustre patriota sumó no sólo la experiencia de la “Guerra de Partidarios” y las guerrillas altoperuanas, que operaban a la par de las acciones del ejército regular, sino que tuvo como política entenderse con los aborígenes norteños.

Vale el ejemplo de su encuentro con Cumbay, cacique del Chaco paraguayo, quien lo proveyó de 2.000 indios para pelear contra los realistas, como su relación con Juan Ascencio Padilla y Juana Azurduy, quienes le sumaron 10.000 milicianos para el combate.

Tras recibir la orden de Buenos Aires de replegarse, Belgrano ejecutó el bíblico “éxodo jujeño” del 23 de agosto (siendo más de un “éxodo” y abarcando el actual sur de Bolivia), donde el pueblo “arribeño” acompañó, de buena gana los sectores humildes, aymara y coyas, mientras que los sectores acomodados fueron obligando a punta de bayoneta.

Astesano, por otra parte, hermanó la impronta belgraniana con la de aquellos próceres americanos “ganados por lo que se dio en llamar el Patriotismo Indigenista, expresado en sus proclamas, manifiestos y escritos en idiomas indígenas. Allí está la “Declaración de la Independencia de las provincias Unidas de Sudamérica” en quichua y aimará, la admiración generalizada de los poetas hacia Tupac Amaru, la adopción del Sol incaico, como símbolo americano en la nueva heráldica, San Martín con su “orden del Sol” en Lima y Bolívar con su poética exaltación al entrar en el Cuzco, o al ascender el cerro sagrado de Potosí”.[13]

Su proyecto de monarquía constitucional incaica, expuesto en reunión secreta en Tucumán, en vísperas de la declaración de nuestra Independencia, marca un hito más en su favor de los pueblos indígenas y de la tradición de la región. “La elocuente y persuasiva exposición de Belgrano logró la adhesión de la mayoría de los congresales, que aceptaron instituir una monarquía constitucional “con la representación soberana de los Incas”… Se vio frustrada – según Bernardo Lozier Almazán – en parte por la anarquía facciosa en que se encontraban las provincias, y por la astuta política desarrollada por los diputados porteños que advirtieron el consecuente menoscabo del poder político y económico que sufriría Buenos Aires si se instaurara el trono incaico en el Cuzco”.[14]

A su vez Astesano encontró similitudes en proyectos políticos del venezolano Francisco de Miranda y del propio Belgrano: “El primero propició en su proyecto de Constitución de 1798 centralizar en un Rey Inca controlado por dos cámaras y Belgrano, de acuerdo con San Martín, logra que en el Tucumán de 1816 se aprobara su plan de un Rey Inca para Sudamérica”.[15]

Volviendo al Reglamento, éste garantizó derechos para los pueblos originarios guaraníticos que fueron de avanzada para nuestra región, más allá que puedan o haberse efectivizado, al tiempo de destacar la proyección del pensamiento político de integración comunitaria y justicia social.

Finalmente una duda: Belgrano abrevó en los textos de Fray Bartolomé de las Casas? La Brevísima relación de la destrucción de las Indias fue un temprano alegato contra la explotación del indígena de estas tierras, principalmente en México, aunque luego fue utilizado para imponer un sentimiento antiespañol por parte de las potencias europeas beligerantes contra la corona ibérica y la Leyenda Negra de la conquista hispánica en América. Uno presumiría que con su subordinación como funcionario peninsular, resultaría difícil ver dicho texto como fuente para el conocimiento de Belgrano sobre la situación aborigen en estas latitudes.

Sin embargo, años después, por reconocimiento a los méritos en combate de Juana Azurduy en el Alto Perú, el general Manuel Belgrano escribió un oficio a Juan Martín de Pueyrredón como Director Supremo, el 26 de julio de 1816. En el mismo refirió: “Paso a manos de vuestra excelencia el diseño de la bandera que la amazona doña Juan Azurduy tomó en el Cerro de la Plata… Los españoles que hacen alarde de su crueldad; que derraman la sangre americana en nuestros días hasta comprobarnos con los hechos las relaciones que parecen fabulosas del obispo (Bartolomé de) Las Casas, promueven y excitan las almas a tal grado con sus atrocidades que nos dan la complacencia de que presentamos al mundo entero fenómenos para que se convenzan las naciones europeas, y principalmente esa obstinada; que cada vez gana nuestro odio, de que ya la América del Sur no será más la presa de su codicia rastrera”.[16] 

Efectivamente, tal como refiere en la nota, Belgrano tuvo contacto con el texto de Las Casas, aunque tachase las aseveraciones del obispo de Chiapas como “fabulosas”, pero que en su experiencia combatiente vio en el campo de batalla y en acciones punitivas contra la población civil altoperuana como los realistas “hacen alarde de su crueldad.”

Me guio, sin embargo, más por su contacto con Miguel Lastarria y Villanueva, y sus propias impresiones en su paso por el Litoral como fuente más valida del pensamiento belgraniano en favor de los pueblos originarios de la Mesopotamia.

Pocos autores, sumando a los citados, han abordado esta dimensión del prócer, por lo que espero sea este texto un aporte para seguir investigando sobre dicho aspecto.

Ojalá sirvan estas impresiones para profundizar sobre éste y otros aspectos de la vida de quien, en este año, se conmemoran los 250 años de su nacimiento junto al bicentenario de su paso a la inmortalidad.

 

Bibliografía:

Aragón, R: Belgrano y la educación. Buenos Aires, Leviatán, Buenos Aires, 2000.

Astesano, E. (Prólogo): Historia Social de América. Peña Lillo, Buenos Aires, 1982.

Belgrano, M: Expedición al Paraguay, en Senado de la Nación: Biblioteca de Mayo. Colección de Obras y Documentos para la Historia Argentina. Tomo II. Senado de la Nación, Buenos Aires, 1960.

De Marco, M. Á: Manuel Belgrano, en De Marco, M. Á. y Martiné, E: Revolución en el Plata: Protagonistas de Mayo de 1810. Emecé / Academia Nacional de Historia, Buenos Aires, 2010.

Díaz de Molina, A: El constitucionalismo de Belgrano, en Instituto Nacional Belgraniano: Anales n° 1. Instituto Nacional Belgraniano, Buenos Aires, 1996.

Gagliano, R. (Presentación): Manuel Belgrano: Escritos sobre educación: Selección de textos. UNIPE: Editorial Universitaria, La Plata, 2011.

Halperín Donghi, T: El enigma Belgrano: Un héroe para nuestro tiempo. Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2014.

Lozier Almazán, B: Mayo de 1810: La Argentina improvisada 1810 – 1860. Medio siglo de desencuentros. Sanmartino ediciones, Buenos Aires, 2019.

Minutolo de Orsi, C: Manuel Belgrano. 1816: Unidad e Independencia Americana. Instituto Nacional Belgraniano, Buenos Aires, 2016.

Perrone, J: Historia de la Argentina. Tomo I. Editores Unidos, Buenos Aires, 1981.

Röttjer, A. A: El General Manuel Belgrano en el Bicentenario de su Nacimiento y Sesquicentenario de su Muerte: 1970. Editorial Don Bosco, Buenos Aires, 1970.

Torres, N: Manuel Asencio Padilla 1774 – 1816. Biografía documentada. Ciencia editores, Sucre, 2015.

 

Anexo

 “Reglamento enviado por Manuel Belgrano a la Primera Junta estableciendo “el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones”, 30 de diciembre de 1810:

 

“A consecuencia de la proclama que expedí para hacer saber a los naturales de los pueblos de Misiones que venía a restituirlos a sus derechos de libertad, propiedad y seguridad de que por tantas generaciones han estado privados, sirviendo únicamente para las rapiñas de los que han gobernado, como está de manifiesto hasta la evidencia, no hallándose una sola familia que pueda decir, éstos son los bienes que he heredado de mis mayores, y cumpliendo con las intenciones de la excelentísima Junta de las Provincias del Río de la Plata, y a virtud de las altas facultades que como a su vocal representante me ha conferido, he venido a determinar los siguientes artículos, con que acredito que mis palabras no son las del engaño ni alucinamiento con que hasta ahora se ha tenido a los desgraciados naturales bajo el yugo de hierro, tratándolos peor que a las bestias de carga, hasta llevarlos al sepulcro entre los horrores de miseria e infelicidad, que yo mismo estoy palpando con ver su desnudez, sus lívidos aspectos, y los ningunos recursos que les han dejado para subsistir:

1. Todos los naturales de Misiones son libres, gozarán de sus propiedades y podrán disponer de ellas como mejor les acomode; como no sea atentando contra sus semejantes;

2. Desde hoy les liberto del tributo; a todos treinta pueblos y sus respectivas jurisdicciones, les exceptúo de todo impuesto por el espacio de diez años;

3. Concedo un comercio franco y libre de todas sus producciones incluso la del tabaco, con el resto de las Provincias del Río de la Plata;

4. Respecto a haberse declarado en todo iguales a los españoles que hemos tenido la gloria de nacer en el suelo de América, les habilito para todos los empleos civiles, políticos, militares y eclesiásticos, debiendo recaer en ellos como en nosotros los empleos del Gobierno, Milicia y Administración de sus pueblos;

5. Estos se delinearán a los vientos nordeste, sudoeste, nordeste, sudeste, formando cuadras de a 100 varas de largo y 20 de ancho, que se repartirán en tres suertes cada una, con el fondo de 50 varas;

6. Deberán construir sus casas todos los que tengan poblaciones en la campaña, sean naturales o españoles, y tanto unos como otros podrán obtener los empleos de la República;

7. A los naturales se les darán gratuitamente las propiedades de las suertes de tierra que se les señalen, que en el pueblo será un tercio de cuadra, y en la campaña según las leguas y calidad de tierras que hubiere cada pueblo, su suerte, que no haya de pasar de legua y media de frente y dos de fondo;

8. A los españoles se les venderá la suerte que desearen en el pueblo después de acomodados los naturales, e igualmente en la campaña por precios moderados para formar un fondo con que atender a los objetos que adelante se dirá;

9. Ningún pueblo tendrá más de siete cuadras de largo y otras tantas de ancho, y se les señalará por campo común dos leguas cuadradas, que podrán dividirlos en suertes de a dos cuadras, que se han de arrendar a precios muy moderados, que han de servir para el fondo antedicho con destino a huertas u otros sembrados que más les acomodase, y también para que en lo sucesivo sirvan para propios de cada pueblo;

10. Al Cabildo de cada pueblo se le ha de dar una cuadra que tenga frente a la plaza Mayor, que de ningún modo podrá enajenar ni vender y sólo sí edificar, para con los alquileres atender los objetos de su instituto;

11. Para la iglesia se han de señalar dos suertes de tierra en el frente de la cuadra al Cabildo, y como todos o los más de ellos tienen sus templos ya formados, podrán éstos servir de guía para la delineación de los pueblos aunque no sea tan exacta a los vientos que dejo de terminados;

12. Los cementerios se han de colocar fuera de los pueblos señalándose en el ejido una cuadra para este objeto, que haya de cercarse y cubrirse con árboles como hoy los tienen en casi todos los pueblos, desterrando la absurda costumbre, prohibida absolutamente, de enterrarse en las iglesias,

13. El fondo que se ha de formar con los artículos 8o y 9o no ha de tener otro objeto que el establecimiento de Escuelas de primeras letras, artes y oficios, y se han de administrar sus productos después de afincar los principales, como dispusiera la excelentísima junta o el Congreso de la Nación por los Cabildos de los respectivos pueblos, siendo responsables de mancomún e insolidum los individuos que los compongan, sin que en ello puedan tener otra intervención los gobernantes que la del mejor cumplimiento de esta disposición, dando parte de su cumplimiento para determinar al superior Gobierno;

14. Como el robo había arreglado los pesos y medidas para sacrificar más y más a los infelices naturales, señalando doce onzas a la libra, y así en lo demás, mando que se guarden los mismos pesos y Medidas que en la gran Capital de Buenos Aires, hasta que el superior Gobierno determine en el particular lo que hubiere conveniente. Encargando a los Corregidores y Cabildos que celen el cumplimiento de este artículo, imponiendo la pérdida de sus bienes y extrañamiento de la jurisdicción a los que contravinieron a él, aplicando aquéllos a beneficio del fondo para Escuelas;

15. Respecto de que a los curas satisface el erario el sínodo conveniente, y en la sucesivo pagará por el espacio de diez años de otros ramos, que es el espacio que he señalado para que estos pueblos no sufran gabela ni derecho de ninguna especie, no podrán llevar derechos de bautismo ni entierro, y por consiguiente los exceptúo de pagar cuartas a los obispos de las respectivas diócesis;

16. Cesan desde hoy en sus funciones todos los Mayordomos de los pueblos, y dejo al cargo de los Corregidores y Cabildos la administración de lo que haya existente, y el cuidado del cobro del arrendamiento de tierras, hasta que esté verificado el arreglo, debiendo conservar los productos en arca de tres llaves, que han de tener el Corregidor, el Alcalde de primer voto, y el Síndico procurador, hasta que se les dé el destino conveniente, que no ha de ser otro que el del fondo ya citado para las Escuelas;

17. Respecto a que las tierras de los pueblos estén intercaladas, se hará una masa común de ellas y se repartirán a prorrata entre todos los pueblos para que unos y otros puedan darse la mano, y formar una Provincia respetable de las del Rio de la Plata;

18. En atención a que nada se haría con repartir tierras a los naturales, si no se les hacían anticipaciones así de instrumentos para la Agricultura, como de ganados para el fomento de las crías, ocurriré a la excelentísima junta, para que abra una suscripción, para el primer objeto, v conceda los diezmos de la cuatropea de los Partidos de Entre Ríos, para el segundo, quedando en aplicar algunos fondos de los insurgentes que permanecieron renitentes en contra de la causa de la Patria, a objetos de tanta importancia, y que tal vez son habidos del sudor y sangre de los mismos naturales;

19. Aunque no es mi ánimo desterrar el idioma nativo de estos pueblos; pero como es preciso que sea fácil nuestra comunicación, para el mejor orden prevengo, que la mayor Parte de los Cabildos se han de componer de individuos que hablen el castellano, y particularmente el Corregidor, el Alcalde de primer voto, el Síndico Procurador, y un Secretario que haya de extender las actas en lengua castellana;

20. La administración de Justicia queda al cargo de Corregidor y alcaldes, conforme por ahora a la legislación que nos gobierna, concediendo las apelaciones para ante el superior Gobierno de los treinta pueblos y de éste para ante el superior Gobierno de las Provincias en todo lo concerniente a gobierno y a la real Audiencia en lo contencioso;

21. El Corregidor será el presidente del Cabildo, Pero con un voto solamente, entenderá en todo lo político, siempre con dependencia del Gobernador de los treinta Pueblos;

22. Subsistirán los Departamentos que existen con las subdelegaciones que han de recaer precisamente en hijos del país para la mejor expedición de los negocios que se encarguen por el Gobernador, los que han de tener sueldo por la real Hacienda, hasta tanto el superior Gobierno resuelva lo conveniente;

23. En cada capital del Departamento, se ha de reunir un individuo de cada pueblo que lo compuso, con todos los poderes para elegir un diputado que haya de asistir al Congreso nacional, bien entendido que ha de tener las calidades de probidad y buena conducta, ha de saber hablar el castellano, y que será mantenido por la real Hacienda, en atención al miserable estado en que se hallan los pueblos;

24. Para disfrutar la seguridad, así interior como exteriormente, se hace indispensable que se levante un cuerpo de Milicia, que se titulará Milicia patriótica de Misiones, en que indistintamente serán oficiales así los naturales como los españoles que vinieren a vivir a los Pueblos, siempre que su conducta y circunstancias los hagan acreedores a tan alta Distinción: en la inteligencia de que estos cargos tan honrosos no se dan hoy al favor, ni se prostituyen como lo hacían los déspotas del antiguo gobierno;

25. Este cuerpo será una legión completa de infantería y caballería, que irá disponiéndose por el Gobernador de los pueblos, igualmente que el cuerpo de artillería, con los conocimientos que se adquieran de la población, y están obligados a servir en ella según el arma a que se les destine desde la edad de 18 años hasta los 45; bien, entendido que su objeto es defender la Patria, la religión y sus propiedades, y que, siempre que se hallen en actual servicio se les ha de abonar a razón de 10 pesos al mes al soldado y en proporción a los cabos, sargentos y oficiales;

26. Su uniforme para la infantería es el de los Patricios de Buenos Aires, sin más distinción que un escudo blanco en el brazo derecho, con esta cifra: "M.P. de Misiones"; y para la caballería, el mismo con igual escudo y cifra, pero con la distinción de que llevarán casacas cortas y vuelta azul;

27. Hallándome convencido de que los excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la yerba, no sólo talando los árboles que la traen, sino también con los naturales, de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselo, y además hacen padecer con castigos escandalosos, constituyéndose jueces en causa propia, prohíbo que se pueda cortar árbol ninguno de la yerba, so la pena de 10 pesos por cada uno que se cortare, a beneficio, la mitad del denunciador, y la otra para el fondo de las escuelas.

28. Todos los conchavos con los naturales se han de contratar ante el Corregidor o Alcalde del pueblo donde se celebren, y se han de pagar en tabla y mano, en dinero efectivo, o en efectos, si el natural quisiere, con un 10 por ciento de utilidad, deducido el principal y gastos que tengan desde su compra, en la inteligencia de que no ejecutándose así, serán los beneficiadores de yerba multados por la primera vez en 100 pesos, por la segunda con 5000, y por la tercera embargados sus bienes y desterrados, destinando aquellos valores por la mitad al delator y fondo de escuelas;

29. No les será permitido imponer ningún castigo a los naturales, como me consta lo han ejecutado con la mayor iniquidad; pues si tuvieren de qué quejarse, ocurrirán a sus jueces para que les administren justicia, so la pena, que si continuaron en tan abominable conducta, y levantaron el palo para cualquier natural, serán privados de todos sus bienes, que se han de aplicar en la forma dicha arriba, y si usaren del azote, serán penados hasta el último suplicio.

Campamento de Tacuarí, 30 de diciembre de 1810 - Manuel Belgrano.[17]





[1] Astesano, E. (Prólogo): Historia Social de América. Peña Lillo, Buenos Aires, 1982, s/n

[2] Belgrano, M: Expedición al Paraguay, en Senado de la Nación: Biblioteca de Mayo. Colección de Obras y Documentos para la Historia Argentina. Tomo II. Senado de la Nación, Buenos Aires, 1960, p. 975.

[3] Halperín Donghi, T: El enigma Belgrano: Un héroe para nuestro tiempo. Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2014, pps. 88 – 90.

[4] Gagliano, R. (Presentación): Manuel Belgrano: Escritos sobre educación: Selección de textos. UNIPE: Editorial Universitaria, La Plata, 2011, pps. 11 -12.

[5] Gagliano, R: Op. Cit, p. 15.

[6] De Marco, M. Á: Manuel Belgrano, en De Marco, M. Á. y Martiné, E: Revolución en el Plata: Protagonistas de Mayo de 1810. Emecé / Academia Nacional de Historia, Buenos Aires, 2010, p. 84.

[7] De Marco, M. Á:Op. Cit, pps. 84 - 85.

[8] IBIDEM, p. 85.

[9] Röttjer, A. A: El General Manuel Belgrano en el Bicentenario de su Nacimiento y Sesquicentenario de su Muerte: 1970. Editorial Don Bosco, Buenos Aires, 1970, p. 48.

[10] Díaz de Molina, A: El constitucionalismo de Belgrano, en Instituto Nacional Belgraniano: Anales n° 1. Instituto Nacional Belgraniano, Buenos Aires, 1996, p. 75.

[11] Minutolo de Orsi, C: Manuel Belgrano. 1816: Unidad e Independencia Americana. Instituto Nacional Belgraniano, Buenos Aires, 2016, p. 54.

[12] Perrone, J: Historia de la Argentina. Tomo I. Editores Unidos, Buenos Aires, 1981, pps. 131 – 132.

[13] Astesano, E. (Prólogo):Op. Cit, s/n.

[14] Lozier Almazán, B: Mayo de 1810: La Argentina improvisada 1810 – 1860. Medio siglo de desencuentros. Sanmartino ediciones, Buenos Aires, 2019, p. 83.

[15] IBIDEM, s/n.

[16] Torres, N: Manuel Asencio Padilla 1774 – 1816. Biografía documentada. Ciencia editores, Sucre, 2015, p. 116.

[17] Museo Mitre: Documentos del Archivo de Belgrano, tomo III, pps.122 – 128, en Aragón, R: Belgrano y la educación. Leviatán, Buenos Aires, 2000, pps. 163 - 168.

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