" MANUEL BELGRANO,
DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS ABORÍGENES "
Salón de Sesiones "Manuel Belgrano" de la Sede de la Academia Belgraniana 20/10/2021
La figura del creador de la enseña patria ha sido
revalorizada en estos tiempos, no sólo por el bicentenario de su fallecimiento
y el 250° aniversario del natalicio, sino porque se empieza a profundizar en su
legado cognoscitivo, en su impronta libertaria y ver como tuvo una comunión de
ideas con otros patriotas iberoamericanos.
Intelectual de nota, actor destacado en los eventos del 25 de Mayo de 1810 y uno de los que nos definió como Nación, su obra fue estudiada por múltiples autores, desde el inicial trabajo de Bartolomé Mitre, hasta las investigaciones del Instituto Nacional Belgraniano, pasando por Mario Belgrano, Aníbal Atilio Röttjer, Bernardo González Arrili, Miguel Ángel de Marco, Cristina Minutolo de Orsi, Roberto Colimodio, Pacho O’ Donnell, Felipe Pigna y fue sin duda uno de los grandes intelectuales del cono sur en la época virreinal, poniéndolo a la par, en cuanto a multiplicidad de conocimientos y facetas, con el sacerdote José Clementino Mutis y el naturalista Francisco José de Caldas, ambos del Virreinato de Nueva Granada. Pero mientras el primero nunca insinuó ansias independentistas, el segundo sí participó activamente en la independencia de Colombia, sea tomando las armas, como ingeniero militar y creador de la Escuela Militar. Tras el arribo de la expedición española que intento sofocar la sublevación encabezada por Pablo Murillo, fue fusilado por éstos en 1816. Aquí Manuel Belgrano - de él me estoy refiriendo -, si bien guarda semejanza con Caldas, lo supera no solo por haber supervivido y logrado completar nuestra emancipación e independencia de la corona borbónica, sino porque pensó un proyecto de nación aún antes de ser independientes.
Siguiendo a Eduardo Astesano, se destaca en el
patriota su compromiso americano, ya que “el partido americano tuvo sus líderes
políticos y militares y hasta sus poetas, que tuvieron plena conciencia de la
existencia centenaria de una Nación Sudamericana… Belgrano, desde Rosario
contesta al gobierno en 1812 “haber
adoptado la escarapela Nacional con la firme resolución en que estamos listos a
sostener la Independencia de América”; refiriéndose luego a la nueva
bandera Nacional, subraya que “es señal
que nos distingue de las demás Naciones”; en 1813 “invita a los Americanos
a que piensen en la felicidad de América hasta que se logre el fin a que
aspiramos de constituirnos en Nación libre e independiente”; y ya cerca de su
muerte escribe “los Americanos del Sur tomamos
las armas para llenar nuestro destino a que la divina providencia nos llamara,
restableciendo la Gran Nación Señora de este Continente”.[1]
Quedando muchos aspectos de la vida del prócer que
no han sido valorados en su justa dimensión por lo que, aprovechando este 2020
como Año Belgraniano, he de destacar
su especial atención a la problemática de los derechos de los pueblos
originarios de nuestra región.
Expedición
al Paraguay
Al establecerse la Primera Junta en 1810, con
Belgrano – destacado ideólogo de Mayo - como vocal, se decidió comisionar
expediciones militares al Litoral y al Alto Perú para afianzar la posición
patriota.
Paraguay desconoció el mando de la Junta de Buenos
Aires. Ante avances armados contra Misiones y Corrientes, la Junta envió una
expedición “para auxiliar con fuerza armada a los pueblos de la Banda Oriental,
Santa Fe, Corrientes y Paraguay” al mando de Manuel Belgrano, el 22 de septiembre
del Año X.
A pesar del desconociendo del terreno y que sus
“conocimientos militares eran muy cortos”, afrontó el desafío. El prócer
siempre tuvo como norte la libre determinación de los pueblos, teniendo en
claro que “el partido de la revolución sería grande, muy en ello, de que los
americanos, al sólo oír libertad, aspirarían a conseguirla”.
Con pocos hombres y mal armados, junto con las
severas instrucciones de Mariano Moreno, Belgrano intentó ganarse el favor de
los pueblos litoraleños, planteando libertades civiles y ventajas comerciales.
Dejo que el propio Belgrano relate su expedición:
“En los ratos que con bastante apuro me dejaban mis
atenciones militares para el apresto de todo, disciplina del ejército, sus
subsistencias y demás, que todo cargaba sobre mí, hice delinear el nuevo pueblo
de Nuestra Señora del pilar de Curuzú – Cuatiá; expedí un reglamento para la
jurisdicción y aspiré a la re[2]unión
de población, porque no podía ver sin dolor, que las gentes de la campaña
viviesen tan distantes unas de otras lo más de su vida, o tal vez, en toda
ella, estuviesen sin oír la voz de su pastor eclesiástico, fuera del ojo del
juez, y sin un recurso para lograr alguna educación”.
En dicha expedición el militar cedió ante el
estadista: Ante el pleito entre Corrientes y Yapeyú por la jurisdicción de
Curuzú – Cuatiá, a favor del primero, dictó el 16 de noviembre – siguiendo el
texto de Mario Belgrano - un Reglamento de delineación de los pueblos de Curuzú
– Cuatiá y Mandisoví, donde dispuso la venta de solares para un fondo de
construcción de escuelas, buscó la centralización de la población, instó a “los
pudientes” a que solventen el salario del maestro y que los estancieros
instalen sus casas en la planta urbana, ya que “no podía ver sin dolor que las gentes
de la campaña viviesen tan distantes unas de otras unas de otras lo más de su
vida… sin lograr un recurso para logra alguna educación”.
Además eliminó, para los treinta pueblos, el
tributo, así como de los demás impuestos por un plazo de diez años, eliminó
restricciones comerciales, y posibilitó que los naturales pudiesen ocupar
empleos civiles, militares y eclesiásticos en igualdad con los “españoles
nacidos en América”, amén de imponer severas penas a quienes vulneren los
derechos de dichas poblaciones.
Quizás pudo haberse inspirado en el relevamiento
que realizó el peruano Miguel Lastarria y Villanueva. Este intelectual,
interesado en el desarrollo de la agricultura, minería y cartografía, estuvo
desde 1799 a 1801 en Buenos Aires, asistiendo al virrey Joaquín del Pino. En
ese tiempo se relacionó con Félix de Azara, que a su vez tuvo mucho trato con
Belgrano cuando éste estuvo en el Consulado, interesados ambos en temas
económicos y geográficos. Esto derivó por parte de Lastarria en la compilación de
documentación sobre la zona mesopotámica en base a estudiar los límites entre
los territorios portugueses y españoles en el cono sur. De esta tarea surgió Geografía y Botánica de América, Memoria sobre la línea divisoria de los dominios de S. M. Católica y
del Rey de Portugal, en la América Meridional, y, en especial, Colonias Orientales del Río Paraguay o de La
Plata, esté último editado en 1914 en Buenos Aires, y destacado por Tulio
Halperin Donghi, aunque – creo injustamente – con la intención de denostar a
Belgrano como “recién llegado” al lugar, mientras Lastarria tuvo un mayor
estudio. Infiero que en la relación de los funcionarios coloniales y el
intercambio de conocimiento sobre la labor de gobierno, más en el caso de un
estudioso como Manuel Belgrano, los conocimientos recabados por el estudio
peruano no deben haber pasado inadvertidos para el futuro creador de nuestra
enseña patria.
Volviendo a Donghi, reflexionó heterodoxamente
sobre el sentir del patriota: “En el Prometeo desencadenado que da rienda
suelta a la euforia que le inspira el descubrimiento de todo lo que es capaz en
el papel de promotor de un nuevo orden… (Belgrano) animado por una seguridad
del triunfo que le inspira sentimientos cercanos a la omnipotencia (sic); así
en el mensaje que envía a la Suprema Junta acerca de su decisión de tomar bajo
su protección a los naturales de las Misiones y ganar de ese modo el favor de
estos para el nuevo orden:
“Persuádase
Vuestra Excelencia que como se hallan hoy todos los naturales, y sus pueblos de
nada pueden servir, y que si se los deja como están van a su ruina sin
beneficio d para nadie, y que sólo con unas providencias benéficas llevadas a
ejecución, podrá sacárselos del borde del precipicio en que se ven, degradados
en tales términos que parece que han degenerado de la especie humana en ellos.
(…) Mis conversaciones acerca de sus derechos y de los cuidados de Vuestra
Excelencia para sacarlos de un estado de abyección tan espantosa, y algunas
distinciones que le (sic) he concedido con destino al Cuerpo de Milicia
Patriótica que dispongo: sentarlos a mi lado, darles la mano, y aquellas
atenciones de hombre a hombre que he practicado con estos infelices para [sic,
quizá por “parece”] que los han sacado de un letargo profundo, y vuéltalos [sic,
quizás por “vuéltolos”] a la luz del día”.[3]
El análisis de Donghi sobre Belgrano - amén de su placer
autosatisfactorio por señalar algunas faltas en su expresión escrita – se basó
en impugnar el amor altruista que tuvo el prócer hacía sus semejantes, en especial
a los sectores más desfavorecidos como los pueblos indígenas, como forma de
compensar sus inseguridades que vino arrastrando de antaño en la relación con
sus padres donde, supuestamente, se sintió siempre disminuido y devaluado. Más
allá de esta particular visión – la cual no comparto – en el texto citado se
patentiza la intención humanista y cristiana de Belgrano de brindarse al
prójimo.
Aquí se plasmó no sólo su pensamiento como
Secretario del Consulado, donde planteó un proyecto político de desarrollo para
el Río de la Plata, sino que explicitó un sentido social de construcción
política, a favor de los más desprotegidos, sea – en este caso – los indígenas,
como también las mujeres y los sectores rurales.
El accionar de Belgrano tuvo una dimensión social,
disminuida por el mármol, con un profundo sentido revolucionario de entrega
devocional católica de raíz mariana, que tuvo una cabal expresión en el texto
del Reglamento para los Pueblos de
Misiones
Valoración
y alcance del
Reglamento para los Pueblos de Misiones
Con puntos del Reglamento que aún
resultan preclaros en salvaguarda de la dignidad de la condición humana, en el
marco del ethos modernizador del
prócer, se destaca su compromiso con el semejante, que fue puesto en relevancia
por pocos autores.
Un primer punto a destacar fue su
formación y vocación de servicio en la cosa pública, donde el súbdito /
ciudadano fue su máxima preocupación, unido a su amor al prójimo como fiel
creyente mariano.
“Manuel Belgrano emerge como el primer
estadista – educador de la sociedad criolla pre y posrevolucionaria. Y lo hace
asumiendo el compromiso de un pensador sistemático que puede hacer dialogar los
saberes de la economía política, los conocimientos modernos de las ciencias
experimentales y las artes mecánicas junto con la postulación de instituciones
educativas forjadoras de una nueva sociabilidad poscolonial.
La potencia de sus propuestas tiene
aliento pionero: postula la centralidad del trabajo manual / intelectual como
organizador de la vida personal, social, productiva y cultural.
Fue el primero – afirmó Rafael Gagliano
– que discernió la importancia de un régimen social centrado en la continuidad
de las políticas públicas de orden educativo, económico y laboral. Su reflexión
despliega la complejidad de aquel criollo fiel a su tierra que sabe darle voz a
las ideas de la ilustración tanto como a las creencias religiosas y tradiciones
éticas de sus mayores”.[4]
Efectivamente, su formación iluminista y
humanista no pudo prescindir de su compromiso cristiano: “Belgrano era un
criollo ilustrado y católico, revolucionario y fiel vasallo o ciudadano. Para
sostener la tensión de esa síntesis dolorosa y contradictoria, - afirmó Rafael
Gagliano -, leyó el mundo de su tiempo y lo pudo conceptualizar porque no
estaba totalmente sumergido en él, al menos hasta 1810. Creía firmemente que la
modernidad ilustrada y la propia revolución se desplegaban como cristianismo
secularizado sin perder las fuentes espirituales y evangélicas”.[5]
Y esa complementariedad entre saber
moderno y preservación de fe mariana, hizo del prócer su nota distintiva. Según
Miguel Ángel De Marco: “Belgrano era partidario de una sociedad con justicia
para todos, donde quedara excluida para siempre la prepotencia del más fuerte.
Siendo revolucionario, no fue partidario de las imposiciones arbitrarias y la
violencia. Consideró un crimen de lesa humanidad la guerra civil”.[6]
El autor citado, analizando el rol del ilustre
ciudadano en dicha campaña, refirió que: “Aun así, como jefe miliar se vio
obligado a adoptar resoluciones extremas, como pasar por las armas a dos de los
desertores de su tropa en la campaña hacia el Paraguay, a manera de escarmiento
y con la intención de mantener la disciplina de la fuerza. Asimismo castigó
severamente todo atentado contra los bienes y la moral de las poblaciones que
encontró en la marcha”.[7]
Sin embargo lo señalado, que hace a la
excepcionalidad de medidas que se toman en un proceso revolucionario y el
mantenimiento de la disciplina militar en combate, refirió – casi respondiendo
a las dudas sugeridas por Donghi -, que: “A diferencia de muchos de sus
contemporáneos nacidos en la metrópolis porteña, pudo introducirse en el
interior con una marcada voluntad integracionista, comprobando las costumbres, las
angustiantes necesidades y la particular idiosincrasia del gaucho y del indio.
Nada le fue indiferente, en especial las condiciones de vida de la población”.
Y, sobre el Reglamento citado, De
Marco sostuvo que es: “considerado uno de los primeros instrumentos
institucionales de la Revolución de Mayo, y a través del cual se otorgaban a
los pueblos originarios derechos a la educación, la libertad, la propiedad, y
el ejercicio de la función pública”.[8]
Se complementa con Aníbal Atilio
Röttjer, quien recordó que dicho documento: “establece sabias reglamentaciones,
inspiradas en sus profundos sentimientos patrióticos y cristianos”.[9]
La importancia del Reglamento la señaló
Alfredo Díaz de Molina como: “primer esbozo de una Constitución provincial,
anterior a los estatutos de 1811, y que detenidamente examinado contiene los
principios republicanos de Mayo, consagra la soberanía del pueblo e inicia el
federalismo social, que estaba en las fuerzas telúricas de nuestra
nacionalidad. Cumple con los principios republicanos y con los móviles internos
y externos de la Revolución de Mayo: con el primero al organizar
institucionalmente los pueblos que iba a libertar; y con el segundo en su
empresa que lleva al Paraguay, que fue un éxito civilizador y político, aunque
no lo fuese militar.”[10]
En sintonía con estas expresiones, Cristina
Minutolo de Orsi analizó puntualmente el documento, destacando que: “se trataba
de la primera Constitución redactada para una provincia argentina. En él,
declaraba libres a los habitantes de las Misiones. Les concedía el libre goce
de sus propiedades, la posibilidad de comerciar libremente sus producciones,
los habilitaba para optar a los cargos públicos sin otro requisito que su
idoneidad y hablar el castellano, sin renunciar al idioma nativo. Prohibía las
torturas, establecía un fondo para la educación, al tiempo de organizar la
administración de justicia y el régimen municipal.
En el artículo 28 de este Reglamento se establece
el salario de los Naturales, el que debe pagarse en dinero efectivo y solo si
estos aceptan con mercaderías pero, en tal caso, la utilidad para que el
empleador sobre el costo de las mismas, no puede exceder el 10%. Se adelanta en
casi 120 años a nuestra legislación nacional, siendo una de las primeras
disposiciones del Derecho Laboral.
Es decir que Belgrano le da sentido social a la
propiedad, establece respeto por el ciudadano trabajador, así como la seguridad
y la salud. Diríamos que ingresan los Derechos Humanos básicos, en ese proyecto
constitucional”.[11]
Consideraciones
finales
Pero a sus intenciones de estadista le sobrevino el
revés militar ante los paraguayos:
“Al ligero triunfo de Belgrano en Campichuelo,
sigue el 19 de enero (de 1811) su derrota en Paraguay, cercanías de Asunción El
gobierno de Buenos Aires decide enviar auxilios por agua, montando al efecto
una pequeña escuadrilla de tres navíos (…).
El 4 de marzo son alcanzados en San Nicolás por naves de superior
artillería… no pudiendo evitar la derrota.
Siete días luego Belgrano es atacado en Tacuary.
Peleando con agallas que hacen memoria, consigue una honrosa capitulación que
le permite retirarse con bandera desplegada y tambor batiente.
Su vencedor, el coronel Pedro Caballero, junto a
Fulgencio Yegros y Gaspar Rodríguez de Francia, establecen el 14 de mayo una
Junta de Gobierno paraguaya, derrocando a las autoridades que respondían a
España.
El 12 de octubre firmarán un acuerdo con Buenos
Aires, donde se reconoce la autarquía del Paraguay, hasta tanto un Congreso
General establezca la federación de las provincias del Plata”.[12]
Lamentablemente los fracasos militares y la
independencia paraguaya generaron malestar desde Buenos Aires contra el prócer.
Pero, tras los fracasos de Castelli, será él quien reemplace a Pueyrredón y
comande el Ejército Auxiliar del Norte el 3 de abril de 1812.
El ilustre patriota sumó no sólo la experiencia de
la “Guerra de Partidarios” y las guerrillas altoperuanas, que operaban a la par
de las acciones del ejército regular, sino que tuvo como política entenderse
con los aborígenes norteños.
Vale el ejemplo de su encuentro con Cumbay, cacique del Chaco paraguayo,
quien lo proveyó de 2.000 indios para pelear contra los realistas, como su
relación con Juan Ascencio Padilla y Juana Azurduy, quienes le sumaron 10.000
milicianos para el combate.
Tras recibir la orden de Buenos Aires de
replegarse, Belgrano ejecutó el bíblico “éxodo jujeño” del 23 de agosto (siendo
más de un “éxodo” y abarcando el actual sur de Bolivia), donde el pueblo
“arribeño” acompañó, de buena gana los sectores humildes, aymara y coyas,
mientras que los sectores acomodados fueron obligando a punta de bayoneta.
Astesano, por otra parte, hermanó la impronta
belgraniana con la de aquellos próceres americanos “ganados por lo que se dio
en llamar el Patriotismo Indigenista, expresado en sus proclamas, manifiestos y
escritos en idiomas indígenas. Allí está la “Declaración de la Independencia de
las provincias Unidas de Sudamérica” en quichua y aimará, la admiración
generalizada de los poetas hacia Tupac Amaru, la adopción del Sol incaico, como
símbolo americano en la nueva heráldica, San Martín con su “orden del Sol” en
Lima y Bolívar con su poética exaltación al entrar en el Cuzco, o al ascender
el cerro sagrado de Potosí”.[13]
Su proyecto de monarquía constitucional incaica,
expuesto en reunión secreta en Tucumán, en vísperas de la declaración de
nuestra Independencia, marca un hito más en su favor de los pueblos indígenas y
de la tradición de la región. “La elocuente y persuasiva exposición de Belgrano
logró la adhesión de la mayoría de los congresales, que aceptaron instituir una
monarquía constitucional “con la
representación soberana de los Incas”… Se vio frustrada – según Bernardo
Lozier Almazán – en parte por la anarquía facciosa en que se encontraban las
provincias, y por la astuta política desarrollada por los diputados porteños
que advirtieron el consecuente menoscabo del poder político y económico que
sufriría Buenos Aires si se instaurara el trono incaico en el Cuzco”.[14]
A su vez Astesano encontró similitudes en proyectos
políticos del venezolano Francisco de Miranda y del propio Belgrano: “El
primero propició en su proyecto de Constitución de 1798 centralizar en un Rey
Inca controlado por dos cámaras y Belgrano, de acuerdo con San Martín, logra
que en el Tucumán de 1816 se aprobara su plan de un Rey Inca para Sudamérica”.[15]
Volviendo al Reglamento,
éste garantizó derechos para los pueblos originarios guaraníticos que fueron de
avanzada para nuestra región, más allá que puedan o haberse efectivizado, al
tiempo de destacar la proyección del pensamiento político de integración
comunitaria y justicia social.
Finalmente una duda: Belgrano abrevó en los textos
de Fray Bartolomé de las Casas? La Brevísima
relación de la destrucción de las Indias fue un temprano alegato contra la
explotación del indígena de estas tierras, principalmente en México, aunque
luego fue utilizado para imponer un sentimiento antiespañol por parte de las
potencias europeas beligerantes contra la corona ibérica y la Leyenda Negra de
la conquista hispánica en América. Uno presumiría que con su subordinación como
funcionario peninsular, resultaría difícil ver dicho texto como fuente para el
conocimiento de Belgrano sobre la situación aborigen en estas latitudes.
Sin embargo, años después, por reconocimiento a los
méritos en combate de Juana Azurduy en el Alto Perú, el general Manuel Belgrano
escribió un oficio a Juan Martín de Pueyrredón como Director Supremo, el 26 de
julio de 1816. En el mismo refirió: “Paso
a manos de vuestra excelencia el diseño de la bandera que la amazona doña Juan
Azurduy tomó en el Cerro de la Plata… Los españoles que hacen alarde de su
crueldad; que derraman la sangre americana en nuestros días hasta comprobarnos
con los hechos las relaciones que parecen fabulosas del obispo (Bartolomé de)
Las Casas, promueven y excitan las almas a tal grado con sus atrocidades que
nos dan la complacencia de que presentamos al mundo entero fenómenos para que
se convenzan las naciones europeas, y principalmente esa obstinada; que cada
vez gana nuestro odio, de que ya la América del Sur no será más la presa de su
codicia rastrera”.[16]
Efectivamente, tal como refiere en la nota, Belgrano
tuvo contacto con el texto de Las Casas, aunque tachase las aseveraciones del
obispo de Chiapas como “fabulosas”,
pero que en su experiencia combatiente vio en el campo de batalla y en acciones
punitivas contra la población civil altoperuana como los realistas “hacen alarde de su crueldad.”
Me guio, sin embargo, más por su contacto con
Miguel Lastarria y Villanueva, y sus propias impresiones en su paso por el
Litoral como fuente más valida del pensamiento
belgraniano en favor de los pueblos originarios de la Mesopotamia.
Pocos autores, sumando a los citados, han abordado
esta dimensión del prócer, por lo que espero sea este texto un aporte para
seguir investigando sobre dicho aspecto.
Ojalá sirvan estas impresiones para profundizar
sobre éste y otros aspectos de la vida de quien, en este año, se conmemoran los
250 años de su nacimiento junto al bicentenario de su paso a la inmortalidad.
Bibliografía:
Aragón, R: Belgrano y la educación. Buenos Aires, Leviatán, Buenos Aires, 2000.
Astesano, E. (Prólogo): Historia Social de América. Peña Lillo, Buenos Aires, 1982.
Belgrano, M: Expedición al Paraguay, en Senado de la Nación: Biblioteca de Mayo. Colección de Obras y Documentos para la Historia Argentina. Tomo II. Senado de la Nación, Buenos Aires, 1960.
De Marco, M. Á: Manuel Belgrano, en De Marco, M. Á. y Martiné, E: Revolución en el Plata: Protagonistas de Mayo de 1810. Emecé / Academia Nacional de Historia, Buenos Aires, 2010.
Díaz de Molina, A: El constitucionalismo de Belgrano, en Instituto Nacional Belgraniano: Anales n° 1. Instituto Nacional Belgraniano, Buenos Aires, 1996.
Gagliano, R. (Presentación): Manuel Belgrano: Escritos sobre educación: Selección de textos. UNIPE: Editorial Universitaria, La Plata, 2011.
Halperín Donghi, T: El enigma Belgrano: Un héroe para nuestro tiempo. Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2014.
Lozier Almazán, B: Mayo de 1810: La Argentina improvisada 1810 – 1860. Medio siglo de desencuentros. Sanmartino ediciones, Buenos Aires, 2019.
Minutolo de Orsi, C: Manuel Belgrano. 1816: Unidad e Independencia Americana. Instituto Nacional Belgraniano, Buenos Aires, 2016.
Perrone, J: Historia de la Argentina. Tomo I. Editores Unidos, Buenos Aires, 1981.
Röttjer, A. A: El General Manuel Belgrano en el Bicentenario de su Nacimiento y Sesquicentenario de su Muerte: 1970. Editorial Don Bosco, Buenos Aires, 1970.
Torres, N: Manuel Asencio Padilla 1774 – 1816. Biografía documentada. Ciencia editores, Sucre, 2015.
Anexo
“Reglamento
enviado por Manuel Belgrano a la Primera Junta estableciendo “el Régimen
Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones”, 30 de
diciembre de 1810:
“A consecuencia de la proclama que
expedí para hacer saber a los naturales de los pueblos de Misiones que venía a
restituirlos a sus derechos de libertad, propiedad y seguridad de que por
tantas generaciones han estado privados, sirviendo únicamente para las rapiñas
de los que han gobernado, como está de manifiesto hasta la evidencia, no
hallándose una sola familia que pueda decir, éstos son los bienes que he
heredado de mis mayores, y cumpliendo con las intenciones de la excelentísima
Junta de las Provincias del Río de la Plata, y a virtud de las altas facultades
que como a su vocal representante me ha conferido, he venido a determinar los
siguientes artículos, con que acredito que mis palabras no son las del engaño
ni alucinamiento con que hasta ahora se ha tenido a los desgraciados naturales
bajo el yugo de hierro, tratándolos peor que a las bestias de carga, hasta
llevarlos al sepulcro entre los horrores de miseria e infelicidad, que yo mismo
estoy palpando con ver su desnudez, sus lívidos aspectos, y los ningunos
recursos que les han dejado para subsistir:
1. Todos los naturales de Misiones son
libres, gozarán de sus propiedades y podrán disponer de ellas como mejor les
acomode; como no sea atentando contra sus semejantes;
2. Desde hoy les liberto del tributo; a
todos treinta pueblos y sus respectivas jurisdicciones, les exceptúo de todo
impuesto por el espacio de diez años;
3. Concedo un comercio franco y libre de
todas sus producciones incluso la del tabaco, con el resto de las Provincias
del Río de la Plata;
4. Respecto a haberse declarado en todo
iguales a los españoles que hemos tenido la gloria de nacer en el suelo de
América, les habilito para todos los empleos civiles, políticos, militares y
eclesiásticos, debiendo recaer en ellos como en nosotros los empleos del
Gobierno, Milicia y Administración de sus pueblos;
5. Estos se delinearán a los vientos
nordeste, sudoeste, nordeste, sudeste, formando cuadras de a 100 varas de largo
y 20 de ancho, que se repartirán en tres suertes cada una, con el fondo de 50
varas;
6. Deberán construir sus casas todos los
que tengan poblaciones en la campaña, sean naturales o españoles, y tanto unos
como otros podrán obtener los empleos de la República;
7. A los naturales se les darán
gratuitamente las propiedades de las suertes de tierra que se les señalen, que
en el pueblo será un tercio de cuadra, y en la campaña según las leguas y
calidad de tierras que hubiere cada pueblo, su suerte, que no haya de pasar de
legua y media de frente y dos de fondo;
8. A los españoles se les venderá la
suerte que desearen en el pueblo después de acomodados los naturales, e
igualmente en la campaña por precios moderados para formar un fondo con que
atender a los objetos que adelante se dirá;
9. Ningún pueblo tendrá más de siete
cuadras de largo y otras tantas de ancho, y se les señalará por campo común dos
leguas cuadradas, que podrán dividirlos en suertes de a dos cuadras, que se han
de arrendar a precios muy moderados, que han de servir para el fondo antedicho
con destino a huertas u otros sembrados que más les acomodase, y también para
que en lo sucesivo sirvan para propios de cada pueblo;
10. Al Cabildo de cada pueblo se le ha
de dar una cuadra que tenga frente a la plaza Mayor, que de ningún modo podrá
enajenar ni vender y sólo sí edificar, para con los alquileres atender los
objetos de su instituto;
11. Para la iglesia se han de señalar
dos suertes de tierra en el frente de la cuadra al Cabildo, y como todos o los
más de ellos tienen sus templos ya formados, podrán éstos servir de guía para
la delineación de los pueblos aunque no sea tan exacta a los vientos que dejo
de terminados;
12. Los cementerios se han de colocar
fuera de los pueblos señalándose en el ejido una cuadra para este objeto, que
haya de cercarse y cubrirse con árboles como hoy los tienen en casi todos los
pueblos, desterrando la absurda costumbre, prohibida absolutamente, de
enterrarse en las iglesias,
13. El fondo que se ha de formar con los
artículos 8o y 9o no ha de tener otro objeto que el establecimiento de Escuelas
de primeras letras, artes y oficios, y se han de administrar sus productos
después de afincar los principales, como dispusiera la excelentísima junta o el
Congreso de la Nación por los Cabildos de los respectivos pueblos, siendo
responsables de mancomún e insolidum los individuos que los compongan, sin que
en ello puedan tener otra intervención los gobernantes que la del mejor
cumplimiento de esta disposición, dando parte de su cumplimiento para determinar
al superior Gobierno;
14. Como el robo había arreglado los
pesos y medidas para sacrificar más y más a los infelices naturales, señalando
doce onzas a la libra, y así en lo demás, mando que se guarden los mismos pesos
y Medidas que en la gran Capital de Buenos Aires, hasta que el superior
Gobierno determine en el particular lo que hubiere conveniente. Encargando a
los Corregidores y Cabildos que celen el cumplimiento de este artículo,
imponiendo la pérdida de sus bienes y extrañamiento de la jurisdicción a los
que contravinieron a él, aplicando aquéllos a beneficio del fondo para
Escuelas;
15. Respecto de que a los curas
satisface el erario el sínodo conveniente, y en la sucesivo pagará por el
espacio de diez años de otros ramos, que es el espacio que he señalado para que
estos pueblos no sufran gabela ni derecho de ninguna especie, no podrán llevar
derechos de bautismo ni entierro, y por consiguiente los exceptúo de pagar
cuartas a los obispos de las respectivas diócesis;
16. Cesan desde hoy en sus funciones
todos los Mayordomos de los pueblos, y dejo al cargo de los Corregidores y
Cabildos la administración de lo que haya existente, y el cuidado del cobro del
arrendamiento de tierras, hasta que esté verificado el arreglo, debiendo
conservar los productos en arca de tres llaves, que han de tener el Corregidor,
el Alcalde de primer voto, y el Síndico procurador, hasta que se les dé el
destino conveniente, que no ha de ser otro que el del fondo ya citado para las
Escuelas;
17. Respecto a que las tierras de los
pueblos estén intercaladas, se hará una masa común de ellas y se repartirán a
prorrata entre todos los pueblos para que unos y otros puedan darse la mano, y
formar una Provincia respetable de las del Rio de la Plata;
18. En atención a que nada se haría con
repartir tierras a los naturales, si no se les hacían anticipaciones así de
instrumentos para la Agricultura, como de ganados para el fomento de las crías,
ocurriré a la excelentísima junta, para que abra una suscripción, para el
primer objeto, v conceda los diezmos de la cuatropea de los Partidos de Entre
Ríos, para el segundo, quedando en aplicar algunos fondos de los insurgentes
que permanecieron renitentes en contra de la causa de la Patria, a objetos de
tanta importancia, y que tal vez son habidos del sudor y sangre de los mismos
naturales;
19. Aunque no es mi ánimo desterrar el
idioma nativo de estos pueblos; pero como es preciso que sea fácil nuestra
comunicación, para el mejor orden prevengo, que la mayor Parte de los Cabildos
se han de componer de individuos que hablen el castellano, y particularmente el
Corregidor, el Alcalde de primer voto, el Síndico Procurador, y un Secretario
que haya de extender las actas en lengua castellana;
20. La administración de Justicia queda
al cargo de Corregidor y alcaldes, conforme por ahora a la legislación que nos
gobierna, concediendo las apelaciones para ante el superior Gobierno de los
treinta pueblos y de éste para ante el superior Gobierno de las Provincias en
todo lo concerniente a gobierno y a la real Audiencia en lo contencioso;
21. El Corregidor será el presidente del
Cabildo, Pero con un voto solamente, entenderá en todo lo político, siempre con
dependencia del Gobernador de los treinta Pueblos;
22. Subsistirán los Departamentos que
existen con las subdelegaciones que han de recaer precisamente en hijos del
país para la mejor expedición de los negocios que se encarguen por el
Gobernador, los que han de tener sueldo por la real Hacienda, hasta tanto el
superior Gobierno resuelva lo conveniente;
23. En cada capital del Departamento, se
ha de reunir un individuo de cada pueblo que lo compuso, con todos los poderes
para elegir un diputado que haya de asistir al Congreso nacional, bien
entendido que ha de tener las calidades de probidad y buena conducta, ha de
saber hablar el castellano, y que será mantenido por la real Hacienda, en
atención al miserable estado en que se hallan los pueblos;
24. Para disfrutar la seguridad, así
interior como exteriormente, se hace indispensable que se levante un cuerpo de
Milicia, que se titulará Milicia patriótica de Misiones, en que indistintamente
serán oficiales así los naturales como los españoles que vinieren a vivir a los
Pueblos, siempre que su conducta y circunstancias los hagan acreedores a tan
alta Distinción: en la inteligencia de que estos cargos tan honrosos no se dan
hoy al favor, ni se prostituyen como lo hacían los déspotas del antiguo
gobierno;
25. Este cuerpo será una legión completa
de infantería y caballería, que irá disponiéndose por el Gobernador de los
pueblos, igualmente que el cuerpo de artillería, con los conocimientos que se
adquieran de la población, y están obligados a servir en ella según el arma a
que se les destine desde la edad de 18 años hasta los 45; bien, entendido que
su objeto es defender la Patria, la religión y sus propiedades, y que, siempre
que se hallen en actual servicio se les ha de abonar a razón de 10 pesos al mes
al soldado y en proporción a los cabos, sargentos y oficiales;
26. Su uniforme para la infantería es el
de los Patricios de Buenos Aires, sin más distinción que un escudo blanco en el
brazo derecho, con esta cifra: "M.P. de Misiones"; y para la
caballería, el mismo con igual escudo y cifra, pero con la distinción de que
llevarán casacas cortas y vuelta azul;
27. Hallándome convencido de que los
excesos horrorosos que se cometen por los beneficiadores de la yerba, no sólo
talando los árboles que la traen, sino también con los naturales, de cuyo
trabajo se aprovechan sin pagárselo, y además hacen padecer con castigos escandalosos,
constituyéndose jueces en causa propia, prohíbo que se pueda cortar árbol ninguno
de la yerba, so la pena de 10 pesos por cada uno que se cortare, a beneficio,
la mitad del denunciador, y la otra para el fondo de las escuelas.
28. Todos los conchavos con los
naturales se han de contratar ante el Corregidor o Alcalde del pueblo donde se
celebren, y se han de pagar en tabla y mano, en dinero efectivo, o en efectos,
si el natural quisiere, con un 10 por ciento de utilidad, deducido el principal
y gastos que tengan desde su compra, en la inteligencia de que no ejecutándose
así, serán los beneficiadores de yerba multados por la primera vez en 100
pesos, por la segunda con 5000, y por la tercera embargados sus bienes y
desterrados, destinando aquellos valores por la mitad al delator y fondo de
escuelas;
29. No les será permitido imponer ningún castigo a los naturales, como me consta lo han ejecutado con la mayor iniquidad; pues si tuvieren de qué quejarse, ocurrirán a sus jueces para que les administren justicia, so la pena, que si continuaron en tan abominable conducta, y levantaron el palo para cualquier natural, serán privados de todos sus bienes, que se han de aplicar en la forma dicha arriba, y si usaren del azote, serán penados hasta el último suplicio.
Campamento
de Tacuarí, 30 de diciembre de 1810 - Manuel Belgrano”.[17]
[1] Astesano, E. (Prólogo): Historia Social de América. Peña Lillo, Buenos Aires, 1982, s/n
[2] Belgrano, M: Expedición al Paraguay, en Senado de la
Nación: Biblioteca de Mayo. Colección de
Obras y Documentos para la Historia Argentina. Tomo II. Senado de la
Nación, Buenos Aires, 1960, p. 975.
[3] Halperín Donghi, T: El enigma Belgrano: Un héroe para nuestro tiempo.
Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires, 2014, pps. 88 – 90.
[4] Gagliano, R. (Presentación): Manuel Belgrano: Escritos sobre educación:
Selección de textos. UNIPE: Editorial Universitaria, La Plata, 2011, pps.
11 -12.
[5] Gagliano, R: Op. Cit, p. 15.
[6] De Marco, M. Á: Manuel Belgrano, en De Marco, M. Á. y
Martiné, E: Revolución en el Plata:
Protagonistas de Mayo de 1810. Emecé / Academia Nacional de Historia, Buenos
Aires, 2010, p. 84.
[7] De Marco, M. Á:Op. Cit, pps. 84 - 85.
[8] IBIDEM, p. 85.
[9] Röttjer, A. A: El General Manuel Belgrano en el
Bicentenario de su Nacimiento y Sesquicentenario de su Muerte: 1970. Editorial
Don Bosco, Buenos Aires, 1970, p. 48.
[10] Díaz de Molina, A: El constitucionalismo de Belgrano, en
Instituto Nacional Belgraniano: Anales n°
1. Instituto Nacional Belgraniano, Buenos Aires, 1996, p. 75.
[11] Minutolo de Orsi, C: Manuel Belgrano. 1816: Unidad e
Independencia Americana. Instituto Nacional Belgraniano, Buenos Aires,
2016, p. 54.
[12] Perrone, J: Historia de la Argentina. Tomo I. Editores Unidos, Buenos Aires,
1981, pps. 131 – 132.
[13] Astesano, E. (Prólogo):Op.
Cit, s/n.
[14] Lozier Almazán, B: Mayo de 1810: La Argentina improvisada 1810
– 1860. Medio siglo de desencuentros. Sanmartino ediciones, Buenos Aires,
2019, p. 83.
[15] IBIDEM, s/n.
[16] Torres, N: Manuel Asencio Padilla 1774 – 1816. Biografía documentada. Ciencia editores, Sucre, 2015, p. 116.
[17]
Museo Mitre: Documentos
del Archivo de Belgrano, tomo III, pps.122 – 128, en Aragón, R: Belgrano y la educación. Leviatán,
Buenos Aires, 2000, pps. 163 - 168.
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